La medicación de dispensación ambulatoria que se entrega en los hospitales, como los carísimos citostáticos para enfermos de cáncer y la medicación para personas infectadas por el virus del sida, que cuesta unos 8.000 euros al año por enfermo, seguirán siendo gratuitos para el paciente y cubiertos al 100% por el Sistema Nacional de Salud. La primera redacción del artículo 84 bis incluía en el copago farmacéutico «la medicación ambulatoria de la oficina de farmacia o del servicio de farmacia», es decir, entregada en los hospitales. Esto se ha eliminado y se ha habilitado a los centro sociales para dispensar fármacos hospitalarios.
Información publicada en la página 29 de la sección de cv Sociedad de la edición impresa del día 17 de mayo de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)
La nueva norma no incluye la petición de la Generalitat y otras tres comunidades autónomas (Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunidade Valenciana) de aplicar un copago de 10 euros diarios en concepto de gastos de hospitalización por comidas, limpieza y otros servicios hosteleros. El Ministerio de Sanidad ha argumentado para no aceptarlo que la dieta forma parte, según dos leyes estatales, de la atención sanitaria prevista en la cartera de servicios. El real decreto tampoco hace referencia alguna a la tasa de un euro por receta que a partir de junio se cobrará en Catalunya ni a otras tasas o copagos en la asistencia sanitaria.
No se sabe. Sanidad baraja dos vías para eliminar fármacos de la financiación pública: excluir a los obsoletos, cuya función ya ha sido superada por otros más modernos, y ampliar la lista de medicamentos de venta sin receta para síntomas leves, como las lágrimas artificiales, protectores gástricos o antitusígenos. De esta forma no tendrían derecho a financiación. Sanidad no ha confeccionado ese listado ya que existen fármacos que sirven a la vez para síntomas leves y para otros más graves. Se estudia caso por caso. Los fármacos nuevos, que son siempre más caros que los antiguos, deberán demostrar su eficacia para ser financiados.
El decreto que hoy se aprueba no define qué tipos de copagos se aplicarán en el transporte sanitario no urgente y las ortopótesis (sillas de ruedas, botas ortopédicas, etcétera). El texto inicial decía que el copago en estas dos cuestiones seguiría la proporcionalidad de renta que se aplica en farmacia, pero sin límite mensual. El definitivo dice que habrá un límite distinto al de farmacia. Este tope había sido solicitado por Catalunya y Galicia, del Gobierno del PP. Fuentes de Sanidad explicaron que el tope se decidirá en el próximo Consejo Interterritorial de Salud y se especificará en el futuro desarrollo reglamentario del real decreto.
No, si no se varía de situación laboral o fiscal. El cruce de datos con Hacienda para en qué situación se encuentra cada usuario será invisible para el afectado. El nivel de renta quedará en los ordenadores de las Consejerías de Salud, y, en función de eso, se calculará lo que se abona por los medicamentos. El Ministerio de Sanidad adaptará las recetas de acuerdo a un código de clasificación con hasta siete variables, que determinarán qué porcentaje del precio ha de abonar el usuario en la compra. El decreto establece que los envases cambiarán para adaptarse a la duración de los tratamientos, con el fin de que no sobren ni falten pastillas.
El decreto establece como principio general que para tener derecho a tarjeta sanitaria habrá que ostentar la condición de «asegurado» afiliado a la Seguridad Social, o ser beneficiario de un cotizante, o ser pobre. Quien no tenga ingresos deberá acudir a la Seguridad Social con un certificado de Hacienda que así lo indique. Si es español o extranjero con documentación en regla, le darán la tarjeta sanitaria. A los inmigrantes en situación irregular se les retirará la tarjeta sanitaria el 1 de septiembre, y solo serán atendidos en urgencias, por enfermedad grave, y en el embarazo y el parto. Los menores de 18 años tendrán asistencia.
En principio, ningún español debe quedar sin cobertura sanitaria, aunque la tramitación de la tarjeta sanitaria será compleja para las personas con más de 26 años que nunca hayan cotizado: estudiantes, algunos grupos de religiosos, mujeres u hombres separados o viudos sin trabajo, etcétera. El texto permite que esos colectivos accedan a la credencial sanitaria si así lo decide la autoridad local. Los trabajadores activos que queden en paro, deberán cambiar de tarjeta, y volver a hacerlo en el momento en que recuperen un empleo. Hasta ahora, la tarjeta se entregaba al nacer a cada individuo, y no se modificaba por su situación laboral.
Los pensionistas de renta inferior a los 18.000 euros, pagarán el 10% del precio de los fármacos que consuman. Quienes perciben entre 18.000 y 100.000 euros, abonarán el 50% del valor del fármaco. Y un 60% las personas que superen esa renta. Pero ese copago tiene un tope mensual: si excede de 8 o 18 euros (según la escala de renta) la diferencia será reembolsada por las comunidades en el plazo de seis meses. Los técnicos de sanidad aún no han hallado la fórmula que permita aplicar este punto. Por ejemplo, si una persona gasta 200 euros en un mes, habrá de pagar 20. Si su tope es de 8 euros, los 12 restantes tendrían que serle devueltos.