POR IMPAGO DE LA HIPOTECA

El Tribunal de la UE cuestiona la legalidad de los desahucios españoles

Un dictamen señala que se impide que los afectados se defiendan de las cláusulas abusivas impuestas por los bancos

ELISEO OLIVERAS / Bruselas

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La regulación dedesahucios judiciales porimpago de hipoteca en España vulnera el derecho europeo sobre protección de los consumidores, porque impide al afectado defenderse frente a las cláusulas contractuales abusivas que ha sido obligado a aceptar al firmar su hipoteca, según un dictamen delTribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La directiva europea de protección de los derechos de los consumidores 93/13 establece que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato no vinculan al consumidor. El dictamen cuestiona en especial las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca, de los intereses muy elevados por demora y de la determinación unilateral por parte de la entidad bancaria del importe de la deuda.

El dictamen, emitido por la abogada generalJuliane Kokott del Tribunal de la UE, es fruto de una pregunta planteada por el Juzgado Mercantil de Barcelona ante una demanda interpuesta contra CatalunyaCaixa por el antiguo propietario de una vivienda que se adjudicó la entidad en subasta judicial por el 50% de su valor ante el impago de las cuotas hipotecarias. El dictamen es la recomendación de la abogada general al Tribunal de la UE sobre la sentencia que debe emitir a las cuestiones planteadas por el tribunal barcelonés.

A pesar de que no existe a nivel de la UE una armonización de las reglas de ejecución forzosa y corresponde a cada estado establecer las modalidades procesales, el dictamen advierte que dicha regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor europeo por la directiva 93/13.

Sin oposición al desahucio

La abogada general del Tribunal de la UE estima que la regulación procesal española es incompatible con la citada directiva de protección de los derechos de los consumidores, porque no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios.

La regulación española impide que el ciudadano pueda defender sus derechos frente a las cláusulas abusivas en un caso de desahucio, ya que durante el proceso de ejecución judicial el afectado no puede esgrimir ninguna oposición contra el desahucio ajena a los preestablecidos en la regulación, subraya el dictamen. Entre esos motivos, no figuran ni siquiera motivos sobre el vencimiento, ni la cuantía de la deuda reclamada.

El dictamen señala que el procedimiento ejecutivo de desahucio debería poder suspenderse al menos de forma provisional para analizar la legalidad de las cláusulas, como las que supongan la imposición de indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor, como ocurre actualmente en la mayoría de los contratos hipotecarios.

Una de las cláusulas cuestionadas por el Tribunal de la UE es la del vencimiento anticipado de la hipoteca, que son contratos a muy largo plazo, por incumplimiento del pago un periodo de tiempo muy limitado y concreto.

Otra de las cláusulas cuestionadas son los intereses por demora, que en este caso ascendía al 18% en un préstamo del 4,84%. Este interés supera el techo fijado por la legislación española para otro tipo de préstamos a los consumidores (dos veces y media el tipo de interés pactado).

En la cláusula de determinación unilateral por parte del banco o caja del importe de la deuda, el dictamen señala que el consumidor afectado no puede cuestionar la legitimidad esa cuantía de la deuda durante el proceso de desahucio y que sólo puede hacerlo a través de un procedimiento judicial separado que no frena el desahucio y cuya resolución se produce siempre después de haber perdido la vivienda.