SENTENCIA JUDICIAL

El TC establece que todos los fetos tienen derecho a ser enterrados por sus familias

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que el derecho de enterramiento de todos los fetos está contenido en el "derecho a la intimidad familiar". Por ello, da la razón a una madre que se sometió a un aborto terapéutico en el 2013 y que reclamó al hospital que le entregara los restos del feto para incinerarlos, pero no logró la autorización judicial porque por el peso de los restos (362 gramos) y el periodo de gestación (22 semanas) no se le podía inscribir como resto humano sino como "resto quirúrgico".

El fallo cuenta con el voto particular del presidente de este tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y de la magistrada progresista Encarnación Roca, que cuestionan que esta institución haya creado "un nuevo derecho" que la legislación actual no contempla en el derecho a la intimidad familiar.

La sentencia recoge la legislación hasta ahora vigente que establece que los restos de un feto de más de 500 gramos y un tiempo superior de gestación de 180 días están sujetos a la normativa mortuoria "por tratarse de restos humanos de entidad suficiente" cuyo destino final es el enterramiento en un lugar autorizado, incineración o inmersión en alta mar.

Por el contrario, la ley actual considera que los fetos que no cumplan con las anteriores exigencias son "restos quirúrgicos" y que el hospital, según su protocolo, se encarga de su incineración.

La demanda fue presentada por Nerea Mendicute, que se sometió a un aborto a las 22 semanas de gestación tras conocer que el feto presentaba malformaciones que hacían inviable la gestación. Y reclamó al hospital los restos para incinerarlos junto a su pareja en una ceremonia civil. Sin embargo, el centro hospitalario le indicó que necesitaba una orden judicial.

El juzgado de Eibar (Guipúzcoa) se negó a la entrega por no alcanzar el feto los 180 días de gestación. Sin embargo, reconoció que en una ocasión anterior no cumplió esta exigencia cuando una madre de religión musulmana, que había sufrido un aborto espontáneo a las 22 semanas de un feto que pesaba 440 gramos, reclamó los restos porque su religión prohíbe la incineración y exige el enterramiento.

LOS ARGUMENTOS

Mendicute se acogió a este precedente para presentar su demanda ante el alto tribunal al alegar que el juzgado había vulnerado sus derechos a la libertad ideológicala intimidad familiar y la igualdad. El alto tribunal le da la razón al apoyarse en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras reconocer que no existe jurisprudencia sobre esta cuestión en el TC, pero solo admite la vulneración al derecho a la intimidad familiar que permite, entre otras cosas, a los familiares enterrar a sus muertos.

Además, la resolución sostiene que la incineración de los restos del feto "no habría supuesto riesgo alguno para los bienes jurídicos ni para la salud pública". Por ello, apoyan la demanda de la mujer y señalan que la decisión de los jueces que le denegaron su petición supuso "un sacrificio desproporcionado".

{"zeta-legacy-despiece-horizontal":{"title":"\"Sin medir las consecuencias legales\"","text":"Andr\u00e9s Ollero, ponente de esta sentencia y el encargado de resolver el recurso contra la ley de plazos, era tambi\u00e9n partidario de otorgar el amparo por vulneraci\u00f3n de la libertad ideol\u00f3gica porque a su entender se ha producido \"una desigualdad de trato\" porque la madre \"no aleg\u00f3 motivos religiososos\" como hizo la mujer musulmana. Por ello, lamenta que el TC haya desaprovechado la ocasi\u00f3n de \"resaltar el obligado respeto a las convicciones personales\".\u00a0\u00a0"}}