Análisis
Tasas oscuras y opacas
Miquel Sàmper
Presidente del Consell de l’Advocacia Catalana
MIQUEL SÀMPER
Año 2012, el Ministerio de Justicia aprueba la ley de tasas judiciales con el beneplácito del Ministerio de Hacienda. Las diferencias con las del 2002 son el aumento del importe y que también las tienen que pagar las personas físicas. Nos querían hacer creer que la tasa no afectaría al derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia, garantizándose así la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Entonces, ¿por qué la ley? En la exposición de motivos se dice que se pretende que los ciudadanos que acuden a los tribunales asuman parte del coste y se asegura que el dinero recaudado permitirá mejorar el sistema judicial y la justicia gratuita.
El tiempo ha desnudado las mentiras en las que se fundamenta la norma: la tasa sí ha afectado de manera gravísima el derecho de acceso a la justicia, y los resultados de que disponemos ahora así lo evidencian. Hay una reducción de los procedimientos (excluyendo los de justicia gratuita, exentos) del 14% en el ámbito civil y de hasta el 21% en el ámbito contencioso administrativo (comparando el 2012 y el 2013). Contra las opiniones oficiales de que la reducción es debida a la crisis económica se pueden oponer muchos argumentos. En el ámbito civil, la crisis incrementa por sí misma el número de litigios judiciales (impagados, desahucios, etcétera). En el ámbito administrativo, es incuestionable la incidencia de las nuevas tasas: en los recursos contra las multas de la Administración, la tasa tenía como importe mínimo 200 euros: ¿quién podía recurrir una multa de circulación de 150 euros o una multa por ir sin camiseta por la calle en Barcelona de 300 euros? Prueba de esta desproporción fue la rectificación de la ley en este punto en el año 2013, para que en el caso de sanciones la tasa no excediera del 50% del importe de la multa. Más significativa aún ha sido la disminución de los recursos de apelación contra las sentencias de los jueces (civil y administrativo), ya que la tasa es de, como mínimo, 800 euros.
El destino de 282 millones
En cuanto al destino, la recaudación del último año no ha servido para lo que se decía desde los ministerios. Según datos de Hacienda, en el año 2013 se recaudaron 316 millones de euros en tasas, pero ¿se han empleado en la mejora de la justicia? No. Los datos facilitados por Justicia y Hacienda no aclaran nada y más bien ocultan la realidad. Si, según los Presupuestos Generales del Estado, en el 2014 se destinan a justicia gratuita unos 34 millones de euros, la pregunta es: ¿adónde van los otros 282 millones que se recaudaron en el 2013? Los informes de la Agencia Tributaria no ofrecen ningún dato claro sobre la recaudación por concepto de tasas judiciales. Es más, en el informe de febrero del 2014, a diferencia de los del 2013, ya no se individualizan las tasas judiciales, sino que se incluyen bajo un genérico Otras tasas.
¿Se puede hablar de transparencia? No. Sí se puede decir que la auténtica finalidad de la ley era pura y simplemente disuasoria, es decir, evitar que los ciudadanos acudan al juzgado, lo que vulnera un derecho constitucional fundamental.
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