El Supremo revoca la prohibición del burka en Lleida

El alto tribunal afirma que prohibir el velo a las mujeres tiene efectos perversos

Dos musulmanas vestidas con el burka, en una calle de Lleida.

Dos musulmanas vestidas con el burka, en una calle de Lleida. / periodico

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral a las mujeres en los edificios municipales. El alto tribunal sostiene que dicha prohibición tiene efectos "perversos" porque supondría el "enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar" si se le "cierran los espacios públicos". Asimismo, afirma que la vulneración de este derecho fundamental solo se puede realizar por ley.

El alto tribunal da la razón a la asociación Watani que recurrió la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que avaló la ordenanza municipal. Los jueces rechazan los alegatos del consistorio que justificó su decisión por cuestiones de orden público. Sin embargo, los togados sostienen que la perturbación que invocan " en nuestra cultura occidental carece de una demostración convincente".

Asimismo, los magistrados consideran que "por grande que sea el choque de esta vestimenta con las concepciones culturales no resulta aceptable prescindir" de que el uso del velo "sea un acto voluntario o no". Además, los jueces explican que no se puede justificar la prohibición del uso del velo en el hecho de que "la mujer al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral lo hace no libremente sino como una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer".

El Tribunal Supremo también subraya que este debate tiene " un marcado sentido político" y recuerda que no existe una legislación nacional que legisle sobre esta cuestión y que el Parlament de Catalunya aprobó redactar una ley sobre esta cuestión, pero todavía no lo ha hecho. Por ello, sostiene que el ayuntamiento de Lleida no podía establecer esta limitación porque dicha limitación de derechos fundamentales, como el ejercicio de la libertad religiosa, solo puede hacerse por ley.