EN L'HOSPITALET
El Supremo revoca el desahucio de un discapacitado
El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de un discapacitado de una casa de renta antigua en L'Hospitalet cuyo alquiler se subrogó tras la muerte de su padre, tras establecer como suficiente la situación de convivencia sin necesidad de que la discapacidad haya sido declarada en el momento del óbito. La sentencia, que se conoció ayer, fija como doctrina jurisprudencial, en relación a la ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1994, que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte es suficiente que «se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que esta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario».
La resolución anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que había confirmado la decisión de un juez que, en junio del 2010, dio la razón al arrendador y condenó al discapacitado a desalojar la vivienda.
CUESTIÓN ADMINISTRATIVA / En el pleito, el hijo de la arrendadora inicial instó la anulación del contrato suscrito en 1971 entre su madre y el padre del demandado al entender que en el momento del fallecimiento no concurrían en el demandado los requisitos legales para su subrogación, ya que no se había declarado su minusvalía. El demandado adujo que dicha minusvalía, del 65%, concurría al tiempo del fallecimiento del arrendatario inicial, siendo esto lo relevante, aunque administrativamente fuese declarada con posterioridad.
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