SIN LIBERTAD DESDE 1976

El Tribunal Supremo no resuelve sobre la excarcelación del preso más antiguo de España por falta de datos

Anula el auto de la Audiencia de Granada y le pide que aclare su decisión con la información precisa

Retratos de Miguel Montes Neiro en tres momentos de su vida.

Retratos de Miguel Montes Neiro en tres momentos de su vida. / periodico

EUROPA PRESS / Madrid

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ElTribunal Supremono ha podido decidir este martes, a falta de datos, siexcarcela a Miguel Francisco Montes Neiro, considerado elpreso común más antiguo de Españaal haber enlazado condenas desde hace35 años. Tras varias horas de deliberación, la Sala de lo Penal haanuladoel auto dictado por laAudiencia Provincial de Granadaque rechazaba refundir sus penas y ha pedido que dicte otro "con la debida claridad".

Según lasentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, para poder resolver esta cuestión es necesario que se consignen datos como lassentencias firmes cuyas penas se pretenden refundir, lo que permitiría a la vista de los hechos, las fechas de lassentencias, los delitos y penas impuestas, "si se trata de conductas delictivas que pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso o que exceden del máximo de cumplimiento efectivo".

Lafiscalía se opone a que sus condenas sean acumuladas, una decisión que permitiría aMontes salir de lacárcel antes de la última fecha prevista por los tribunales ordinarios, que se cumple en el 2021. Pese a no tener delitos de sangre, Montes Neiro, natural de Granada y de 60 años de edad, lleva desde1976 sin acceder a la libertad, ni siquiera provisional.

La dilatación de sus condenas se debe a sus intentos de fugas. El último de ellos, ocurrido en noviembre del 2009 en un permiso penitenciario para asistir al velatorio de su madre en Granada. También precisa conocer el Supremo de forma concreta los periodos de prisión preventiva sufridos por Montes Neiro y a qué ejecutoria han sido abonados.

Nueva resolución

En el auto de laAudiencia de Granadase observa la ausencia de esos elementos "que resultan precisos para resolver sobre el recurso planteado y en definitiva sobre la refundición interesada", tal y como señaló en su día el escrito delMinisterio Fiscal.

Por ello, el alto tribunal pide a laAudiencia que dicte una nueva resolución "en el que se hagan constar todos los datos o elementos precisos para resolver sobre las condenas cuya refundición se solicita, pronunciándose sobre todas las cuestiones planteadas".

La situación deMontes se ve agravada por la reciente entrada en vigor del nuevo Código Penal, que no permite que los excesos en el cumplimiento deprisión preventiva sean descontados en causas diferentes. No obstante, y según ha alegado la defensa deMontes ante el Supremo, la jurisprudencia avala que en casos de cambio de legislación prevalezcan las normas que resulten más beneficiosas para el reo.

La contabilidad de los días en prisión

En ese contexto, la defensa deMontes, representada por Félix Angel Martín García, ha pedido alSupremo que revise la contabilidad de los días enprisión que lleva el recluso, habida cuentas de que, según sus cálculos, tenía que cumplir 13.300 días de prisión y que debió salir de lacárcelen marzo de 1994.

LaAudiencia Provincial de Granada, uno de los tribunales sentenciadores deMontes, ha rechazado esas cuentas y ha alegado que la refundición de condenas debe aplicarse cuando se traten de un único proceso porque "lo contrario sería una especia de crédito a favor delreo que actuaría como una especie de patente de corso frente a posteriores hechos delictivos".

La

fiscalía no es partidaria de admitir el recurso de

Montesaunque considera que sería necesario que el tribunal sentenciador dictase un nuevo auto con los datos necesarios para valorar si las sentencias pendientes son acumulables y se resuelvan, si son de su competencia, las peticiones que allí plantee el penado.