NUEVA JURISPRUDENCIA

El Supremo endurece las penas por tener pornografía infantil

La Operación Ciudadano permitió detener a 41 pedófilos en el 2013.

La Operación Ciudadano permitió detener a 41 pedófilos en el 2013.

EL PERIÓDICO / MADRID

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha agravado la condena a un hombre que tenía en su domicilio 290.000 archivos de pornografía infantil en una sentencia que abre la puerta a imponer castigos de hasta nueve años de cárcel no solo a los productores de fotos y vídeos, sino también a los distribuidores y los simples poseedores de este material, siempre que las imágenes tengan un carácter violento o especialmente degradante. En el citado caso, al acusado se le incautaron retratos y grabaciones de prácticas sexuales con niños de edades diversas (algunos tenían 3 años y uno de ellos eras un bebé).

La Audiencia de Madrid condenó a ese hombe por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, con la atenuante de confesión, a dos años y cuatro meses de prisión, pero no le aplicó en la sentencia las agravantes previstas en los artículos 189.3.b del Código Penal («cuando los hechos revistan un carácter particularmente vejatorio o degradante») y 189.3.d («cuando el material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual»).

Los magistrados de la Audiencia de Madrid entendieron que la aplicación de esos dos artículos del Código Penal sólo es posible respecto a quienes producen o elaboran la pornografía infantil. La fiscalía discrepó de ese criterio y recurrió la sentencia ante el Supremo, que ha estimado el recurso y ha elevado a cinco años de cárcel la condena al tener en cuenta las dos agravantes.

La única limitación

La sentencia del alto tribunal recuerda que la jurisprudencia ha reconocido una restricción en estos casos a la agravante del artículo 189.3.a («cuando se utilicen a niños menores de 13 años»), al considerar que la expresión empleada, «utilizar», que es sinónimo de usar o aprovecharse de los menores, no permite su aplicación a la difusión o utilización de imágenes producidas por otros, sino sólo a quien elabore el material pornográfico.

Sin embargo, el Supremo opina que esta restricción no opera respecto a las dos agravantes reclamadas por la fiscalía (contenido especialmente vejatorio o violento), que sí pueden aplicarse a los tenedores o difusores de pornografía infantil. El Código Penal castiga estas conductas agravadas con entre cinco y nueve años de cárcel, mientras que sin agravantes la pena es menor: de uno a cinco años de prisión.

En el caso de este acusado, el Supremo agrava la pena hasta solo cinco años de privación de libertad, ya que reduce la condena que se podía haber impuesto por la atenuante de confesión. Pero lo esencial del fallo es que alto tribunal abre la posibilidad de que los castigos en casos similares sean de hasta nueve años.