El Supremo deniega la pensión a una viuda porque no se inscribió en el registro de parejas de hecho
Avala la negativa de la Seguridad Social de Teruel pese a que convivían cuando murió y tenían un hijo de 22 años
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado una pensión de viudedad de 558 euros a una mujer que convivió y tuvo un hijo con un hombre que murió sin que antes del deceso la pareja se inscribiera en el registro de parejas de hecho ni se constituyera como tal en documento público.
Aunque la pareja convivía en Madrid y compartía la vivienda con su hijo, de 22 años en el momento de fallecer el padre, el Supremo, en una sentencia que corrige el fallo favorable a la pensión dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha resuelto en favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó el pago a la mujer.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe a través de la Asociación Española de Abogados de Familia, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en este ámbito.
Se trata de una doctrina que, por afectar a la legislación ordinaria, desarrolla las bases dibujadas por la propia jurisprudencia del Supremo, recuerda la sentencia.
La pensión de viudedad prevista por la ley para las parejas de hecho, recuerda la doctrina del TC, "no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante (o que han formalizado su relación en documento público en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan el aludido requisito de convivencia".
No es este el caso de la pareja de la que formó parte la viuda recurrente, señala la sentencia del Supremo, por más que figuren empadronados en el mismo domicilio y tengan un hijo en común.
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