El Supremo cuestiona ante la UE el canon de la Ley de Propiedad Intelectual de Wert
El alto tribunal objeta ante Luxemburgo que se cargue la compensación por daños con dinero de los presupuestos
El Supremo ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales que ponen de manifiesto sus dudas sobre la legalidad de una de las medidas incluidas en la Ley de Propiedad Intelectual promovida por el ministro de Cultura, José Ignacio Wert.
La citada norma no está aún en vigor, pues se tramita actualmente en el Senado, pero una de las medidas que incluye, el pago con dinero público de una compensación por daños a la propiedad intelectual, está prevista en un decreto ya aprobado, recurrido ante el Supremo y cuestionado por el alto tribunal ante Luxemburgo.
La Ley de Propiedad Intelectual incluye entre sus previsiones un sistema sustitutivo del llamado canon digital (que añadía un plus al precio de determinados soportes digitales como compensación por la posible copia privada de contenidos). Este nuevo sistema carga una compensación económica para los autores en los Presupuestos Generales del Estado.
A ese aspecto de la norma se refieren las dos cuestiones prejudiciales que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha presentado ante el Tribunal de Luxemburgo.
Al presentar una cuestión prejudicial un tribunal que tiene dudas sobre la legalidad de una norma en relación con una ley superior, en este caso la legislación europea, le pregunta al tribunal competente si la ley de menor rango es acorde con la de mayor importancia.
De este modo Luxemburgo dictará si la propuesta de la ley de Wert es o no legal de acuerdo con la normativa europea.
Las dudas del Supremo son, por un lado, si es legal que este sistema no asegure que el coste de la compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas.
Y, por otro, si es legal que la cantidad total destinada en los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base al perjuicio causado, deba fijarse dentro de los límites establecidos para cada ejercicio.
Dos entidades de gestión de derechos de autor presentaron recursos contra el Real Decreto que ponía en marcha la citada medida y preveía que fuera desarrollada por la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Congreso el pasado mes de julio y que actualmente está en tramitación en el Senado.
El Supremo, que debía decidir si admitía a trámite los recursos o no, ha presentado las dos cuestiones prejudiciales cuyo resultado podría condicionar el curso la redacción definitiva de la Ley de Propiedad Intelectual.
Será la primera ocasión en la que Luxemburgo se pronuncie sobre la posibilidad de que se pague con cargo a los presupuestos la compensación por afectación a la propiedad intelectual. De momento, la decisión del Supremo suspende únicamente el decreto recurrido ante él.
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