El Supremo avala la campaña que lanzó Hazte Oír contra Cifuentes por su posición sobre el aborto

Anula los acuerdos de la Junta Electoral porque entiende que esta publicidad no va encaminada a influir en el voto de los electores

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El Tribunal Supremo ha avalado la campaña publicitaria que hizo la asociación Hazte Oír durante las elecciones autonómicas de 2015 contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes,-entonces candidata del PP- por su posición sobre el aborto, al entender que se trata de una manifestación del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la participación política.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por dicha asociación y anula los acuerdos de la Junta Electoral Provincial y Central, de 7 y 13 de mayo de 2015, respectivamente, en los que se les obligaba a retirar de forma inmediata publicidad de este tipo en vallas situadas en el distrito de Vallecas, así como de un autobús, por tratarse de un acto electoral prohibido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El alto tribunal entiende que la finalidad de prohibir el artículo 50.5 de la LOREG es evitar que en esas actividades de captación de sufragio interfieran personas jurídicas para que los candidatos no burlen las reglas. Sin embargo, en la sentencia, de la que es ponente el magistrado Nicolás Maurandi, deja claro que queda fuera de esta prohibición las actividades "no encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas con las defendidas por los candidatos".

Además argumenta que "establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave restricción de derechos fundamentales durante el período electoral", por lo que entiende que, la campaña que lanzó la asociación bajo el lema 'Si votas Cifuentes, votas aborto' no busca influir "en ningún caso" en la orientación de los electores.

DENUNCIA DEL PP

El primero de los acuerdos de la Junta Electoral de Madrid fue dictado como consecuencia de una denuncia presentada por el Partido Popular durante las elecciones a la Comunidad de Madrid del pasado año amparándose en el artículo 50.3 de la LOREG que, según precisó la formación popular en la denuncia, "establece la expresa prohibición de realizar publicidad o propaganda electoral hasta el inicio legal de la campaña".

La asociación presentó un recurso de alzada que fue desestimado por la Junta Electoral Central -que incluyó un voto particular de uno de sus miembros--, lo que le llevó a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. La asociación pedía que se anularan los citados acuerdos argumentando que con sus anuncios publicitarios se limitaba a hacer visible la posición que tiene la actual presidenta de la Comunidad de Madrid sobre el aborto y, por tanto, que no pedía el voto para ninguna formación política.

Sin embargo, la Junta Electoral Central razonaba que la publicidad --que incluía expresiones como 'Yo rompo con Cifuentes'--, se trataba de una campaña organizada para oriental el sentido del voto en contra de una de las candidatas, en consonancia con lo expuesto por el PP, que alegó que la asociación pretendía enmascarar como campaña publicitaria lo que era una actividad propia de campaña electoral.

Por su parte, el Ministerio Fiscal era partidario de estimar el recurso de Hazte Oír , como finalmente ha hecho la Sala de lo Contencioso-Administrativo en esta sentencia en la que sostiene que carece de justificación la equiparación que el acuerdo de la Junta Electoral Central efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores, con las estrictas actividades realizadas para captar sufragios.