VARAPALO JUDICIAL A INTERIOR

El Supremo anula parte de la norma de los centros de extranjeros

El tribunal tumba la práctica habitual de ingresar varias veces al mismo inmigrante

Un policía vigila el patio del CIE de la Zona Franca de Barcelona, en abril del 2012.

Un policía vigila el patio del CIE de la Zona Franca de Barcelona, en abril del 2012.

M. VILASERÓ / M. BATALLAS / MADRID

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El pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado cuatro importantes artículos del reglamento de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) al admitir parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos Humanos contra el texto legal aprobado en marzo del año pasado por el Gobierno a instancias del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, anula el artículo 7.3, párrafo 2, y el artículo 16.2, párrafo K, porque los magistrados entienden que ambos contradicen la directiva europea 2008/115 de 16 de diciembre que en su articulo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas con hijos menores de edad en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.

MÓDULOS ADECUADOS

Los mencionados artículos del reglamento solo obligaban a las autoridades a «procurar» ese alojamiento separado, sin obligarlas a ello. También condicionaban el derecho a tener a los hijos menores al informe favorable del ministerio fiscal y a que existieran módulos adecuados en las instalaciones de centro de internamiento.

Los magistrados anulan también la posibilidad de llevar a cabo nuevos internamientos si es por las mismas causas por las que el inmigrante fue enviado al CIE la primera vez. Esta posibilidad, contemplada en el artículo 21.3, se lleva a la práctica con mucha frecuencia hasta el punto de que algunos inmigrantes llegan a ser internados tres y cuatro veces. La sentencia la considera contraria a la ley de extranjería aprobada el año 2000, que impide un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

Los magistrados también anulan el artículo 55.2, párrafo primero, que permite llevar a cabo registros personales, incluso con desnudo integral, si se da uno de estos dos supuestos: razones de seguridad o que existan motivos para creer que el interno esconde objetos o sustancias prohibidas. El Tribunal Supremo sostiene que esta disposición contraviene también la ley de extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional porque solo puede justificarse tal actuación si concurren los dos supuestos a la vez. Con uno de los dos no bastaría, según los jueces. La decisión ha sido adoptada por mayoría.

El reglamento de los CIE fue el resultado de una larga reivindicación de las oenegés en la que colaboró EL PERIÓDICO DE CATALUNYA con una campaña de recogida de firmas en Change.org. Hasta entonces, los centros habían funcionado sin ninguna regulación, lo que propiciaba los abusos e impedía recurrir las normas ante el juez. Tras vencer su resistencia, Interior aprobó una norma que dejó insatisfechas a las oenegés, varias de las cuales optaron por recurrir ante el Supremo, que ahora les ha dado, en parte, la razón.