Tres herederas pierden millones al impugnar el testamento del padre

El constructor Juan Banús prohibió a sus hijas reclamar más parte del legado

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la última voluntad del constructor Juan Banús Masdeu, promotor de la urbanización Mirasierra, y la ha impuesto sobre la de sus tres hijas, que han perdido así decenas de millones de euros por cuestionar su testamento ante el juez y demandar a su hermano.

Banús, que murió en 1984, dejó en su testamento una cláusula, llamada Socini, sobre la que hoy ha establecido doctrina la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La cláusula prohibía la intervención judicial en la administración del testamento y penalizaba a los herederos que pleitearan con sus otros parientes privándoles de las cantidades que el testamentario les adjudicaba por encima de los mínimos legales.

"La cautela es admisible dentro de la libertad de testar y no constituye fraude de ley" pues permite al heredero elegir entre respetar el testamento o contravenir sus disposiciones reclamando la intervención judicial y, en este caso, recibir únicamente su herencia legítima estricta, ha fallado el Supremo.

De este modo, Pilar, Elvira y María Dolores Banús Ferré han perdido no solo los 33 millones de euros que solicitaban ante el juez cuestionando el testamento, sino una proporción de la herencia cuyo cálculo no concreta la sentencia del Supremo, pero que dada la fortuna multimillonaria del importante constructor alcanza las decenas de millones de euros con seguridad.

Acciones más intereses

Las tres solicitaron a la Administración de Justicia que se les adjudicara la propiedad sobre una determinada cantidad de acciones que, sumados a los intereses, ascendían a un valor de más de 11 millones de euros para cada una, dinero que reclamaban a su hermano Antonio Banús Ferrer, presidente de Comercial Mirasierra, y a los herederos de Juan Banús Ferrer, promotor de Puerto Banús fallecido en 2000.

Los demandados denunciaron a su vez a las tres hermanas por incumplir la citada cláusula del testamento del patriarca y, en la sentencia, el Supremo les da la razón y establece que la prohibición fijada por Juan Banús Masdeu en su día es aplicable al caso.