EN A CORUÑA

Una sentencia dará una herencia millonaria a una hija extramatrimonial

Billetes de 500 euros, los más utilizados para evadir impuestos.

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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña dará una herencia millonaria a una hija extramatrimonial tras realizarse una prueba de ADN sin conocimiento del demandado, un empresario gallego que hizo fortuna en Suiza. El juzgado emitió el 17 de julio una sentencia del letrado Fernado Osuna, que concluye que la demandante "es hija no matrimonial (del demandado), con todos los efectos jurídicos que de ello se deriven".

La resolución de la juez recuerda que el padre reconoció "la paternidad reclamada" durante todo el proceso, si bien se negó a realizarse la prueba de ADN. La demandante presentó entonces una prueba realizada con una muestra de un vaso que había utilizado en un lugar público un hermano de su padre biológico.

Esta apuntó a un parentesco tío-sobrina de un 9%, lo que implica que el demandado tiene más de un 90% de probabilidades de ser el padre. El bufete Osuna explica, a través de un comunicado, que la demandante intentó ser reconocida varias veces, pero siempre obtuvo la negativa a pesar de que posee numerosas cartas y fotografías que prueban tal relación.

Según el letrado, esta sentencia dará acceso a la hija a una herencia millonaria, pues explica que el padre es "un empresario gallego que hizo fortuna en Suiza". 

Los datos facilitados por este letrado apuntan a que al menos 40 gallegos reclaman su paternidad por la vía judicial, por lo que es habitual que un detective, como fue este su caso, busque restos de ADN en lugares públicos.

El mismo abogado ganó un caso similar en el 2014, cuando un juzgado de Utrera (Sevilla) reconoció, tras un juicio que se prolongó durante cinco años la condición de hijo biológico a un camarero malloquín que nació fuera del matrimonio tras la relación entre su padre y una sirvienta y que recibió parte de una herencia de una familia de esta localidad valorada en más de dos millones de euros. Se da la circunstancia de que el padre biológico falleció nueve años antes de la sentencia.