SENTENCIA EN CATALUNYA

Una testigo de Jehová gana la batalla por una cirugía sin transfusión de sangre

fcasals19193000 barcelona 18 05 2012 bolsas de sangre en el banc de sang i t170717193555

fcasals19193000 barcelona 18 05 2012 bolsas de sangre en el banc de sang i t170717193555 / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Victoria P. B. es testigo de Jehová. Su religión no le permite recibir una transfusión de sangre. En octubre del 2010 se le diagnosticó una enfermedad cardiaca. No lo quedaba otro remedio que someterse a una operación para cambiar la válvula aórtica que tenía dañada. Intentó que la sanidad pública le interviniera mediante la técnica de “cirugía sin sangre” (sin transfusión), pero, después de esperar cinco meses a que le respondieran, se puso en manos de la clínica privada Teknon. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado ahora al Servei Català de la Salut a indemnizarle con 22.847 euros por el “anormal” funcionamiento de la Administración sanitaria, al considerar que la Generalitat debió contestar a su petición y haberse esforzado en buscar una solución.

Los magistrados de sala contencioso-administrativa han admitido el recurso de la mujer, representada por el abogado Iván Jiménez Aybar, y han acordado revocar la sentencia exculpatoria que había dictado un juez en julio del 2016. El alto tribunal catalán ha dado la razón a Victoria P. B. porque el Servei Catalá de la Salut “frustró la confianza legítima” que tenía la paciente para ser atendida en un hospital de la red pública, como ella solicitó, y que , finalmente, "se vio obligada a acudir a un centro privado y sufragar los gastos de intervención una vez constató el agravamiento" de su estado de salud.

La sentencia destaca que, al tener que abonar los gastos de la intervención en la clínica privada, el “funcionamiento anormal” de la Administración sanitaria causó a la mujer "un daño antijurídico” porque superó los baremos de "calidad  objetivamente exigible" en función de los “actuales estándares sociales”. Subraya que la “pérdida de oportunidad” de que la paciente fuera operada con un tratamiento alternativo al habitual en la sanidad pública no es un daño "material", sino la "incertidumbre" en torno a lo que podía haber sucedido si se hubiera actuado de otra manera. Por ello, se asemeja al "daño moral" y procede la indemnización. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

LA LIMITACIÓN

Victoria P. B. se le diagnosticó la dolencia cardiaca en el Hospital Comarcal del Alt Penedés en octubre del 2010. Ante la posibilidad de que necesitara una operación, se le envió al especialista en el Hospital de Bellvitge, donde  se le confirmó que debía pasar por el quirófano. La mujer consintió a la intervención quirúrgica, aunque puso una limitación: que se efectuara pero sin transfusión de sangre. El facultativo que la atendió el 22 de noviembre del 2010 le manifestó que él estaba dispuesto a hacerlo en el mismo centro, pero que el resto del equipo médico se negaría e ello. Por ello, le aconsejó que solicitara la derivación a otro hospital de Barcelona donde sí se pudiera realizar. Al día siguiente, la enferma formuló su solicitud.

Mientras esperaba respuesta, la mujer empeoró y el 20 de febrero del 2011 volvió a ser ingresada de nuevo en el Hospital Comarcal del Alt Penedés. Su familia volvió a insistir en la petición y, ante la falta de respuesta, recurrió al Sindic de Greuges. Al final, el 16 de marzo del 2011, la paciente fue intervenida en la clínica privada Teknon. La sentencia destaca que cuando en Bellvitge se le comunicó que podía ser derivada a otro centro público, a la mujer se le “generaron unas expectativas legítimas de que su petición sería objeto de examen en un plazo razonable e incluso podía ser atendida”, cuando no fue así. Esa confianza “se vio frustrada” al no recibir respuesta por parte de la Administración.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

La resolución índice, además, que “ha quedado acreditado” que antes otra paciente había sido intervenida con “cirugía sin sangre” en un hospital público y que distintos centros sanitarios de la capital catalana tiene protocolos de actuación en esos casos. El tribunal argumenta que la Administración tampoco “exploró” la posibilidad de que dicha cirugía fuera realizada fuera de Catalunya, “siendo relevante que el sistema nacional de salud se asienta sobre el principio de igualdad”.

La sentencia recoge también el escrito remitido por el Síndic de Greuges al hijo de la mujer en que le explicaba que había recibido otras quejas por la misma situación por lo que había recomendado a la Administración sanitaria que ofreciese a los ciudadanos alternativas al tratamiento con transfusión sanguínea o la derivación a centros hospitalarios donde pudieran ser intervenidos mediante esta técnica. El Síndic, según el tribunal, reiteró en varias ocasiones información sobre la petición de Victoria P. B. El Servei Català de la Salut no le informó hasta abril del 2012 (después de la operación) de que no disponía de ningún centro sanitario especializado al que pudiera derivar a la paciente. La respuesta llegó tarde.

{"zeta-legacy-despiece-horizontal":{"title":"Encontronazos con la justicia","text":null}}