PROPIEDADES SIN TITULARIDAD REGISTRAL

La izquierda pide que la Iglesia retorne los bienes inmatriculados

La mezquita de Córdoba, uno de los bienes inmatriculados por la Iglesia.

La mezquita de Córdoba, uno de los bienes inmatriculados por la Iglesia.

EL PERIÓDICO / MADRID

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Sendas enmiendas presentadas por el PSOE e Izquierda Plural a la reforma de la ley hipotecaria reclaman que la Iglesia devuelva los bienes que ha inmatriculado desde 1998. Se trata de bienes inmobiliarios que carecían de titularidad registral y que la jerarquía católica aprovechó para registrar a su nombre y hacerse con la propiedad, informa Europa Press. Una inmatriculaciones más célebres es el de la Mezquita de Córdoba, cuya propiedad eclesial ha levantado un amplio movimiento de rechazo.

La enmienda socialista persigue que se revisen las inmatriculaciones que la Iglesia ha realizado para que posteriormente el Gobierno reclame la titularidad del dominio.

El PSOE fija la fecha de 1998 porque fue cuando se propició la reforma del reglamento hipotecario por la cual los templos destinados al culto católico quedaron fuera del Registro de la Propiedad, al considerarse bienes de dominio público. Pero, subrayan los socialistas, los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo.

ABUSO DE DERECHO

El PSOE recuerda que la reforma de 1998, que permitió la «rapacería» por parte de la Iglesia de un «ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno, respondía a disntintas finalidades técnicas, ninguna de las cuales se relacionaban en absoluto con el uso que la Iglesia, en un abuso claro de derecho, ha hecho de esa modificación».

Izquierda Plural plantea en sus enmiendas a la reforma hipotecaria que «las decenas de miles de inmatriculaciones de bienes inmuebles que la Iglesia realizó» en tioda España habrán de considerarse «nulas» a todos los efectos registrales desde la entrada en vigor de la Constitución española.

A juicio de esta formación política, «la equiparación de la Iglesia a una corporación de derecho público, propia de un Estado confesional, no sería admisible constitucionalmente en un Estado como el español, en virtud del cual, ninguna confesión tendrá carácter estatal. Por tanto, los efectos de este privilegio injustificado, suprimido en este proyecto de ley, deberían tener efectos retroactivos, reconociendo nulos dichos actos».

SIN INFORMACIÓN

El Gobierno sostiene que el Ministerio de Justicia no dispone de dato alguno relativo a la inmatriculación de bienes de la Iglesia, al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias, ni tampoco los decanatos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

El PP, por su parte, ha presentado una enmienda al mismo proyecto de ley de reforma hipotecaria, en la que renuncia a esperar un año, desde la fecha en que entre en vigor la nueva regulación (previsto para finales de este año), para prohibir las inmatriculaciones de bienes a los que hasta ahora podía acogerse la Iglesia. El PP argumenta que «la vacatio legis prevista en el proyecto de ley era excesiva», un aspecto del que precisamente la oposición ya había avisado durante el trámite parlamentario.