El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha establecido en una sentencia histórica que el filtrado indiscriminado de todas las comunicaciones que circulan a través de un proveedor de acceso a internet vulnera el derecho comunitario. La sentencia constituye un mazazo a las pretensiones de las compañías audiovisuales y de las sociedades gestoras de los derechos de autor de intentar imponer a los proveedores de acceso a internet la obligación de controlar si sus clientes realizan descargas en la red.
La sentencia es fruto de una cuestión planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas sobre la compatibilidad con el derecho de la UE del requerimiento judicial obtenido por la sociedad belga gestora de los derechos de autor (SABAM) para obligar al proveedor Scarlet a filtrar todas las comunicaciones electrónicas de sus clientes. Scarlet recurrió ese requerimiento judicial argumentando que era incompatible con el respeto de los derechos fundamentales de la UE y con la directiva sobre comercio electrónico.
El Tribunal de la UE ha señalado que un filtrado de todas las comunicaciones vulnera los derechos fundamentales de los clientes del proveedor, en especial “el derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir y comunicar informaciones”. La sentencia recuerda que esos derechos se encuentran “protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”.
La sentencia precisa que “el requerimiento judicial implicaría un análisis sistemático de todos los contenidos y la recopilación e identificación de las direcciones IP de los usuarios que hayan originado el envío de contenidos ilícitos en la red, dándose la circunstancia de que dichas direcciones son datos protegidos de carácter personal”
La sentencia añade que “el requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito”.
Por tanto, el tribunal de la UE ha declarado que un requerimiento de filtrado indiscriminado de los usuarios de internet “no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones”.
La sentencia responde a la cuestión judicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas de que “el Derecho de la UE se opone a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo”.
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