MAZAZO A LOS PLANES DE LAS COMPAÑÍAS AUDIOVISUALES

La UE prohíbe el control general de las descargas en internet

El Tribunal Europeo establece que es ilegal la supervisión indiscriminada

Una mujer descarga una película en su ordenador.

Una mujer descarga una película en su ordenador.

ELISEO OLIVERAS
BRUSELAS

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) estableció ayer en una sentencia histórica que el filtrado indiscriminado de las comunicaciones que circulan a través de un proveedor de acceso a internet vulnera el derecho comunitario y los derechos de los ciudadanos. La sentencia constituye un mazazo a las pretensiones de las compañías audiovisuales y de las sociedades gestoras de derechos de autor de imponer a los operadores la obligación de controlar si sus clientes realizan descargas ilegales.

La sentencia es fruto de una cuestión planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas sobre la legalidad del requerimiento judicial obtenido por la sociedad belga gestora de los derechos de autor (SABAM) para obligar al proveedor Scarlet a filtrar todas las comunicaciones electrónicas de sus clientes. Scarlet recurrió argumentando que era incompatible con el respeto de los derechos fundamentales de la UE y con la directiva de comercio electrónico.

DATOS PROTEGIDOS / El Tribunal de la UE señala que un filtrado de todas las comunicaciones vulnera «los derechos fundamentales» de los clientes del proveedor, en especial «el derecho a la protección de datos de carácter personal» y su «libertad de recibir y comunicar informaciones». Y precisa que «el requerimiento implicaría un análisis sistemático de todos los contenidos y la recopilación e identificación de las direcciones IP de los usuarios que hayan originado el envío de contenidos ilícitos» y que esas direcciones son «datos protegidos de carácter personal».

La sentencia añade que el requerimiento «podría vulnerar la libertad de información», ya que existe el riesgo de que no se distinga entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que «podría llevar a bloquear comunicaciones de contenido lícito». Por ello, el filtrado indiscriminado no garantizaría «un justo equilibrio entre el derecho de propiedad intelectual y la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos personales y la libertad de recibir o comunicar informaciones».