Los bancos solo podrán reclamar el total de la deuda hipotecaria tras el tercer impago
El Gobierno pospone la aplicación de la sentencia del tribunal europeo a la reforma de la ley de enjuiciamiento civil
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha avanzado este viernes que el Ejecutivo va a reforzar la capacidad para detectar cláusulas abusivas relacionadas con las hipotecas, facilitar que se conozcan entre la sociedad y evitar que se incluyan en los contratos hipotecarios.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría ha explicado que el Ejecutivo ha constituido un grupo de trabajo compuesto por los ministerios de Justicia y Economía y Competitividad para estudiar las reformas necesarias a la hora de trasladar a la normativa española la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
En concreto, la vicepresidenta ha señalado que serán necesarias reformas en la ley de enjuiciamiento civil. Adicionalmente, el Gobierno quiere reforzar "la capacidad para detectar cláusulas abusivas y evitar que sean incluidas en las escrituras de hipotecas o que, una vez declaradas abusivas por un tribunal, sus efectos sean de todos conocidos", ha señalado.
Tipos de demoras hasta el triple del interés
La vía para acatar la sentencia será la normativa que afecta a los deudores hipotecarios y la procedente de la iniciativa legislativa popular sobre desahucios, ambas en trámite parlamentario y que, según lo previsto, se unirán en la fase final del procedimiento. Asimismo, ha recordado que las enmiendas a uno de los proyectos de ley que se tramitan actualmente (el de protección de los deudores hipotecarios muy endeudados), presentadas el 8 de febrero pasado, ya incluyen medidas para evitar que se den algunas de estas prácticas abusivas.
Entre otras, la vicepresidenta se ha referido a la limitación de los tipos de demora a tres veces el tipo de interés legal del dinero, que actualmente es el 4%, y a la imposibilidad de que los bancos puedan reclamar el total de la deuda hasta que se produzcan como mínimo tres impagos de la cuota del préstamo.
La legislación vigente estipula que una entidad financiera puede iniciar la reclamación de la totalidad de la deuda cuando se produce un solo impago. En el caso de personas que están en umbral de exclusión, los intereses de demora solo podrán superar el interés pactado en el préstamo en un 2%, según las enmiendas del PP.
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