SENTENCIA DEL SUPREMO

Condenado por prevaricación un profesor universitario que aprobó a una alumna sin acudir a examen

La estudiante necesitaba aprobar para acceder al derecho de compensación y lograr el título

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. / periodico

JULIA CAMACHO / SEVILLA

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Un profesor de la Universidad de Granada se acaba de convertir en el primer docente condenado por prevaricación a siete años de inhabilitación en el Tribunal Supremo al haber puesto un sobresaliente a una alumna que no se presentó al examen. Dicha calificación permitió a la estudiante, que no conocía al profesor, según matiza la sentencia, aprobar por compensación otras asignaturas y lograr pocas semanas después el título de licenciada en Pedagogía. El fallo también condena a la misma pena la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación por mediar entre profesor y alumna.

Los hechos se remontan al 2008, cuando una alumna expuso a la mediadora que le era muy difícil asistir a las clases y realizar los exámenes al estar trabajando en Cádiz. Le contó además que necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes. El derecho de compensación, habitual en las universidades, busca solucionar situaciones académicas concretas en las que la no superación de la evaluación de una asignatura impide o demora desproporcionadamente la obtención de un título, de ahí que una comisión evalúe la trayectoria y conocimientos de manera global.

SIN ESTAR MATRICULADA

En este caso, la mediadora expuso la situación al profesor condenado, con quien mantenía buena relación y que accedió a la petición sin que la alumna “tuviera que realizar ningún examen, aún sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta el momento porque ni siquiera estaba matriculada”. Posteriormente, la mujer transmitió la novedad a la estudiante y ésta le agradeció el favor asegurándole que en breve iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.

El fallo subraya que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación, al contrario de lo que alegaba el docente. Así, aunque entiende que entre las especificidades de esta resolución podrían señalarse las que se consideren derivadas de la libertad de cátedra, la sentencia del Supremo señala que “ésta nunca constituye una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”.