SENTENCIA JUDICIAL EN MURCIA
El padre de unos mellizos de vientre de alquiler cobrará la maternidad
El padre de una pareja de mellizos nacidos de un vientre de alquiler en un país asiático tiene pleno derecho a percibir la prestación por maternidad que prevé el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el INSS contra la reclamación del denunciante.
La Seguridad Social había recurrido la resolución de un juzgado de lo social de Murcia que avalaba el derecho que tiene el progenitor a ser beneficiario de la prestación por maternidad de 18 semanas, a partir de una base reguladora diaria por un valor de 114 euros.
El magistrado consideraba probado que los dos niños habían nacido en el país asiático a partir de la técnica de reproducción denominada gestación por sustitución. Después del parto, los dos menores fueron inscritos en el registro consular de dicho país, al tiempo que un documento notarial reflejó la renuncia explícita que firmó la madre biológica a ejercer cualquiera de las funciones inherentes a los derechos de progenitora sobre los recién nacidos.
PERMISO
El fallo del tribunal de lo social estimaba que la madre concedía su consentimiento al padre biológico a ejercer la guarda y custodia de los pequeños con exclusividad, «así como todas aquellas funciones parentales y obligaciones en tanto que padre genético, natural y único progenitor legal de los menores».
La sentencia subrayaba que ambos progenitores pactaron que el padre sería el único destinatario de cualquier prestación o subsidio que se pudiera solicitar en España en relación con la maternidad. El acuerdo incluía el del permiso laboral para el cuidado de los bebés en los primeros meses de vida.
RENUNCIA
Sin embargo, en el momento en el que el padre presentó la documentación para percibir las ayudas de la Seguridad Social se encontró con la negativa oficial de concederle la prestación económica por maternidad. La decisión se produjo a pesar de que el denunciante sí había obtenido el aval de la empresa en la que trabaja para disfrutar del permiso de 18 semanas para poder centrarse en el cuidado y protección de los menores.
La Sala de lo Social ha refrendado la sentencia que en su momento dictó el juzgado y que daba la razón al padre demandante. El tribunal considera que el derecho que correspondería a la madre puede ser ejercido por el padre a partir de la renuncia que ella misma asumió.
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