La lucha contra una lacra social

El maltrato a los transexuales será considerado violencia machista

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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Hace siete años que se aprobó la ley de protección integral contra la violencia machista y desde entonces las decisiones judiciales han sido en ocasiones dispares. Para unificar criterios en aras de potenciar la lucha contra esta lacra social, la Fiscalía General del Estado ha enviado una circular que establece pautas a la hora de actuar contra los malos tratos e incluye en el ámbito de protección a las transexuales, las relaciones de noviazgo (en concreto las que trascienden los meros lazos de amistad, afecto y confianza, excluyendo las relaciones ocasionales o esporádicas) y a las menores de edad que sufren este tipo de situaciones.

La circular del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, data del 2 de noviembre y «fija criterios para que los fiscales sigan la unidad de acción». Así, recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales y «reflexiona sobre los siete años que han pasado desde que se promulgó la ley», explicó a este diario una fuente de la fiscalía catalana. Es decir, recopila lo dictado por los órganos judiciales, lo ordena y marca la línea a seguir.

La norma dictada por la Fiscalía General del Estado diferencia los casos que deben ser tramitados por los juzgados especializados de violencia contra la mujer y los de instrucción. Estos últimos órganos judiciales son los que deben investigar y perseguir los quebrantamientos de las penas o de las medidas cautelares o de seguridad, como la de alejamiento. Cuando estas acciones van acompañadas de violencia, es competente el juzgado especializado.

Respecto a estos delitos, la circular recoge un criterio que está siendo utilizado ya en los tribunales: el consentimiento de la víctima para romper una orden de alejamiento es irrelevante y no exime de responsabilidad penal a la pareja. No es extraño hallar en los tribunales a mujeres maltratadas que perdonan

a su marido y conviven con él a pesar de tener una orden de alejamiento.

RELACIONES PARALELAS / La circular también establece que el hecho de que el imputado de malos tratos o su víctima mantengan más de una relación afectiva estable no excluye la aplicación de la ley contra la violencia machista. El Tribunal Supremo estima que lo decisivo para la equiparación entre matrimonio y situaciones análogas es «que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro», puesto que no se puede excluir a «parejas que, pese a su formato no convencional, viven una relación caracterizada por su intensidad emocional».

Por otra parte, la ley dispensa de la obligación de declarar a los parientes más directos de un imputado. En este sentido, la Fiscalía General del Estado sostiene que las relaciones de noviazgo no están incluidas en este supuesto. Por lo tanto, una novia debe declarar contra su novio. Tampoco lo están las relaciones conyugales extinguidas por divorcio ni las parejas de hecho cuando, en el momento de declarar ante el juez o en un juicio, ya se haya producido la ruptura de la convivencia por voluntad

propia.