Los gastos de comunidad en divorciados podrán ser impuestos por sentencia

El Supremo rechaza el recurso de una mujer condenada a pagar tasas porque era quien vivía en el piso

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El Tribunal Supremo ha impuesto a una mujer divorciada la obligación de pagar los gastos de comunidad de la vivienda en gananciales al haberle sido adjudicado a ella el uso del bien hasta la liquidación en el proceso de divorcio, en un fallo que dispone que dicho pago pueda ser impuesto por sentencia.

El alto tribunal rechaza de este modo el recurso que presentó la mujer contra una sentencia de la Audiencia de Burgos que le impuso la obligación del pago y contra cuyo fallo adujo que la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia del Supremo señalaban que debían abonarse dichos gastos al 50 %.

Aunque la ley permita otras opciones, "nada obsta para que un tribunal de familia acuerde en aras del equilibrio económico entre las partes que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación", dice la sentencia del Supremo.

El alto tribunal equipara esta situación con la que se produce entre propietarios de una vivienda y los arrendatarios, situación en la que, aunque sean los primeros los obligados a pagar, cabe el acuerdo entre las partes en otro sentido.

La sentencia señala así que "en las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable" legal de pagar los gastos citados.