Los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse a los seis años de su finalización

Los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme

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Los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa, en cumplimiento de un decreto ley que tiene previsto aprobar el Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá esta previsión en una adición al texto aprobado por el Consejo de Ministros. El decreto ley establecerá las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expediente que no estén sujetos a actuación alguna, según concreta una enmienda presentada por el grupo parlamentario popular a la norma.

Habrá excepciones para la destrucción del papel que se acumula en los Juzgados y Audiencias de toda España ya que se exceptúan los documentos formados para la intrucción de las causas penales y los que tengan especial valor cultural, social o histórico.

La eliminación de estos documentos se ordenará después de preguntar a los interesados en el procedimiento. El PP justifica esta enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la necesidad de fijar una norma "más efectiva" para el expurgo de los documentos judiciales ya tramitados y resultos