La justicia europea obliga a Google a respetar el derecho al olvido
La sentencia del Tribunal Europeo, por una petición española, obliga al buscador a retirar vínculos lesivos para un usuario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el "derecho al olvido" defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.
"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirma la sentencia.
El tribunal obliga a Google a eliminar los resultados de las búsquedas "también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web y, en su caso, la publicación en estas páginas sea en sí misma lícita".
El único caso en el que el buscador quedaría eximido es cuando exista "un papel desempeñado en la vida pública, ya que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener (...) acceso a la información de que se trate"; es decir, que el tribunal garantiza el derecho a la libre información por encima del derecho a la imagen.
La decisión, que choca con el dictamen previo elaborado por el abogado del tribunal, Nilo Jäaskinen, el pasado junio, responde a una consulta planteada por la Audiencia Nacional española a propósito de la demanda de un ciudadano, el perito caligráfico gallego Mario Costeja, a quien le había dado la razón la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pero a quien Google se negaba a retirar un enlace que consideraba lesivo para sus intereses.
Costeja había recurrido a la AEPD porque cada vez que alguien buscaba su nombre en Google aparecía vinculada una página de un diario español en la que un anuncio oficial notificaba el embargo de una de sus propiedades. Costeja, que esgrimía que se trataba de una cuestión ya solucionada relacionada con un divorcio, pedía a Google que retirara el vínculo.
El buscador se negó siempre por entender que no podía "censurar una información veraz", aunque aceptaba retirar contenidos siempre que lo pidiera un juez. Y por eso, la cuestión acabó en la Audiencia Nacional, que elevó el caso a Bruselas.
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