La justicia avala las multas a los bancos por mantener pisos vacíos

Miembros de la PAH ocupan un banco en el centro de BCN, el pasado 30 de junio.

Miembros de la PAH ocupan un banco en el centro de BCN, el pasado 30 de junio.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Un juzgado de Barcelona ha avalado en una sentencia pionera la sanción coercitiva de 5.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Terrassa (Vallès Occidental) a Bankia por tener una vivienda vacía durante dos años. La magistrada Virginia de Francisco Ramos, titular del juzgado contencioso-administrativo número 10 de la capital catalana, ha dado la razón al consistorio y ha desestimado el recurso presentado por la entidad bancaria, que, además, deberá pagar las costas del proceso. Fuentes jurídicas apuntaron que se trata de la primera resolución de esta características en España. El banco puede recurrir el fallo judicial.

El Ayuntamiento de Terrassa fue el primero de España en abrir expedientes sancionadores a los bancos con viviendas vacías durante más de dos años y sin justificación y en imponer multas coercitivas (la primera, en diciembre del 2013) para forzarlos a ocuparlos o a cederlos como vivienda social. En la actualidad, el consistorio tiene 802 expedientes abiertos a diversas entidades financieras en aplicación de la ley de la vivienda de Catalunya. Los bancos han presentado recursos y, uno de ellos, es el que ha dado lugar a la sentencia que desestima el de Bankia.

El Ayuntamiento de Terrassa interpuso en junio del 2014 la multa de 5.000 euros a la entidad financiera por la «utilización anómala» de una vivienda sita en la calle de la Valiera que, según el consistorio, estaba desocupada sin justificación desde hacía más de dos años. El juzgado sostiene que los expedientes están «solidamente fundamentados» y reafirma todo el proceso seguido por las autoridades municipales para demostrar que la vivienda estaba desocupada durante dos años.

La jueza expone en su sentencia que la pretensión de Bankia no puede prosperar porque, «de conformidad con las inspecciones practicadas y comprobaciones realizadas», ha quedado demostrado que el piso estaba deshabitado «de forma permanente e injustificada». La entidad bancaria defendía que no había recibido la titularidad de la finca hasta el 25 de diciembre del 2011 y que, por tanto, era hasta el 25 de octubre del 2013 cuando se podía considerar desocupada por más de dos años.

EL SUMINISTRO DEL AGUA

EL SUMINISTRO DEL AGUASin embargo, la jueza no acepta este argumento y afirma que al notificarle el ayuntamiento el primer requerimiento, el banco no informó de ello. La sentencia añade como prueba de la desocupación las comprobaciones realizadas por el consistorio, como la baja del suministro del agua, que data de septiembre del 2010.

La resolución insiste en que el expediente administrativo muestra, por un lado, la actuación desplegada por el consistorio de Terrassa con inspecciones y comprobaciones que acreditaban el estado de desocupación de la vivienda, y, por otro, que el banco «no ha llevado a cabo ninguna actuación para cumplir los requerimientos municipales tendentes a la ocupación» de la finca. La jueza asegura que no sirve la firma de un convenio con la Agència Catalana de l'Habitatge, ni un contrato de alquiler de febrero del 2015, posterior a la interposición del recurso.

El alcalde de Terrassa, Jordi Ballart, aseguró ayer que la sentencia es «una victoria legal de gran trascendencia, porque por primera vez se nos da la razón en un ámbito que no tiene precedentes y en el que algunas partes interesadas han cuestionado nuestra actuación. Siempre hemos defendido que con la ley en la mano era posible esta vía. Ahora se demuestra sin ninguna sombra de duda que estamos haciendo las cosas bien y que este es el camino».

Para Ballart, la resolución judicial «significa un paso adelante muy importante y también un mensaje de esperanza para todas las personas que llevan años reclamando una vivienda digna. Tenemos que ser prudentes, pero esperamos que sea un acicate para todos aquellos ayuntamientos que también han decidido emprender acciones legales» contra los bancos por mantener viviendas vacías.

LA PRIMERA VEZ / El Ayuntamiento de Terrassa insistió ayer en que, a pesar de que la sentencia no sienta jurisprudencia y el banco puede recurrir, es la primera vez que se da la razón a un consistorio de forma «inequívoca» en este ámbito, puesto que la resolución judicial expone que los expedientes están «solidamente fundamentados» y «respalda»todo el proceso administrativo.