El juez mantiene en prisión a los acusados por violación colectiva en sanfermines

El instructor del caso considera que sus declaraciones no se ajustan a las grabaciones y apunta a un posible uso de drogas con la victima

Protestas tras la agresión sexual en sanfermines que mantiene a los acusados en prisión.

Protestas tras la agresión sexual en sanfermines que mantiene a los acusados en prisión. / periodico

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El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha acordado este viernes mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco procesados por la supuesta violación colectiva de una joven de 18 años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona.

El magistrado afirma en la resolución que "las declaraciones formalmente coincidentes de los procesados no resisten el contraste con las grabaciones realizadas por ellos mismos en el portal en las que no se aprecia consentimiento alguno por parte de la víctima". Los acusados difundieron las imágenes del suceso por un grupo de Whatsapp.

El juez sostiene, por el contrario, que se aprecia un "mero sometimiento a una apabullante situación de superioridad física y numérica y de abandono ante la imposibilidad de oponerse a las pretensiones lúbricas impuestas por sus agresores".

En sendos autos, que pueden ser recurridos ante la Audiencia de Navarra, el juez instructor desestima las solicitudes de libertad interpuestas por dos de los cinco inculpados y ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza. Lo hace "por la extrema gravedad de los hechos, los bienes personales en juego, la necesidad de protección a la víctima, así como las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que en su día pudieran imponerse".

HASTA 80 AÑOS DE CÁRCEL

El magistrado recuerda que, con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento dictado el pasado 8 de agosto, estas "podrían alcanzar los 80 años de prisión".

En aquel auto de procesamiento, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el juez impuso a cada uno de los procesados una fianza de 500.000 euros para asegurar la responsabilidad civil, es decir, para resarcir a la víctima en el caso de una hipotética condena.

El magistrado consideró que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.

POSIBLE BURUNDANGA

El juez también recoge en el auto que los cinco procesados expresaron por Whatsapp antes de desplazarse a Pamplona su voluntad de llevar al viaje burundanga, una sustancia que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, que tiene efectos sedantes y que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, "singularmente en ataques sexuales".

Así, apunta que en el chat de Whatsapp 'Veranito', en el que participaban los cinco encausados, "se refieren a su preferencia por 'follarse (sic) a una buena gorda' entre los cinco y a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga".

Además, el juez añade que varios conocidos de los procesados se muestran en Whatsapp "convencidos de la culpabilidad" de los encausados según iban conociendo la información que iban publicando los medios de comunicación sobre el suceso. y Hacían incluso referencia a hechos semejantes cometidos con anterioridad, utilizando expresiones inequívocas como que poniendo la mano en el fuego por ellos -los cinco detenidos- se achicharrarían, que son ellos porque es su estilo o su modus operandi, que seguro que han sido las bromitas de meter mano sin consentimiento o que las formas de trabajar de ellos son esas y los están describiendo".

SUPUESTOS GOLPES

El juez recuerda que los agentes de la Policía Municipal que atendieron primero a la víctima afirmaron que tenía marcas de dedos en la cara.

Además, el magistrado apunta que la forma "inconexa o ausente" de comportarse de la víctima en un primer momento y relatar algunos hechos de forma confusa "no solo no puede considerarse como poco sincera sino que se corresponde con una situación que quienes pudieron verla en los primeros momentos no han dudado en calificar como de shock".

Añade el juez que "se ignoran en este aspecto las dificultades e inseguridades que para cualquier víctima de hechos semejantes supone el ponerlos en conocimiento de terceros, siendo habitual que las víctimas ni siquiera se atrevan a presentar denuncia o lo hagan con posterioridad con el apoyo de su entorno, dificultades e inseguridades que en el supuesto de autos deben valorarse como extremas al tratarse de una víctima joven y que se encuentra sola fuera de su domicilio y lejos de sus familia en un momento en el que los hechos, especialmente traumáticos, acaban de suceder".