denuncias desestimadas

El juez avala que la Iglesia cordobesa se haya apropiado de la mezquita

Interior de la mezquita de Córdoba, registrada a nombre de la Iglesia.

Interior de la mezquita de Córdoba, registrada a nombre de la Iglesia.

JULIA CAMACHO
SEVILLA

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Las inscripciones en el Registro de la Propiedad que la Iglesia católica ha realizado de diversos inmuebles históricos, como la mezquita de Córdoba o la catedral de Sevilla, es ajustada a derecho porque cuenta con el aval de la ley hipotecaria actual. Así lo ha determinado un juzgado de Córdoba, que acaba de archivar las tres denuncias presentadas por un concejal local  y colectivos como Andalucía Laica y Cordobeses por el Patrimonio, este último encabezado por el exdirigente de IU Julio Anguita y la exalcaldesa Rosa Aguilar.

Las denuncias fueron presentadas entre enero y mayo de este año. En ellas se apuntaba directamente al arzobispo de Córdoba, Demetrio Fernández, y al cabildo de la catedral, y se incluía además al alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto, y a la junta local de gobierno por «dejación» al tratarse de bienes incorporados al patrimonio municipal. Coincidían las tres denuncias en que podrían haberse cometido los presuntos delitos de «estafa, apropiación indebida, usurpación, prevaricación y dejación de funciones, y falsedad documental».

Sin embargo, el juez de instrucción número 6 de Córdoba concluye, tras reclamar varios informes de instancias municipales y la diócesis, apoyados por el fiscal, que los hechos denunciados «carecen manifiestamente de contenido penal», y niega que hubiera una actitud pasiva por parte del consistorio.

El juez argumenta que las inmatriculaciones que realizó la Iglesia tienen amparo en la ley hipotecaria y  el reglamento hipotecario de 1947

-aprobados en plena dictadura franquista pero aún vigentes--, cuyas modificaciones introducidas en 1998 por el Gobierno de Aznar equiparaban al obispo con un fedatario público, dando pie a que sin tener que acudir a ningún notario ni aportar más pruebas que su palabra la Iglesia pudiera poner a su nombre edificios que hasta entonces eran considerados públicos, aunque no constara que fueran propiedad de nadie.

El auto del juez de Córdoba recuerda que la mezquita fue una donación de Fernando III en 1236, recogiendo el criterio eclesial de que la ocupación pacífica durante un siglo es garantía jurídica de titularidad. Y dice que la gestión municipal de la limpieza y el mantenimiento, por ejemplo, no garantiza que la propiedad sea del consistorio.

El Congreso estudia la reforma de la norma, que cuenta ya con el visto bueno del Senado, pero esta no tendría efectos retroactivos, con lo que en la práctica su efecto sería nulo porque los inmuebles de más valor ya están a nombre de la Iglesia. SFlb