sentencia clarificadora

Grabar al jefe mientras te despide es legal

El Tribunal Supremo rechaza la demanda de un apoderado contra una empleda

EL PERIÓDICO
MADRID

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Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones. Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida ayer que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.

El empresario había demandado a la empleada y solicitado una indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad. La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, señala que la conducta de la empleada -quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continua- o por parte de su jefe, incluyendo ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior.

La razón es que la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella. El Tribunal Supremo considera que esta actuación no supone «una manifestación de su intimidad».

EN LA CALLE / La sentencia del Supremo señala que la relación de conflicto de la empleada con su jefe añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada». La conversación se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto del 2009 y justo en el momento en el que el apoderado le entregaba a la demandada una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Porque los hechos tuvieran lugar en la vía pública y no en el puesto de trabajo «tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal» del apoderado dado que estaba actuando «en su condición de representante de la empresa y en el ejercicio de responsabilidades disciplinarias».

El Supremo también destaca el hecho de que la grabación «ni siquiera llegó a ser utilizada en el proceso laboral en el que se propuso como prueba» y tampoco fue difundida públicamente.