CONSEJO DE MINISTROS
El Gobierno aprueba el reglamento del registro de ONG de Desarrollo
La nueva norma trata también los aspectos relacionados con el mantenimiento y actualización de los datos registrales, y hace posible que la documentación pueda remitirse en formato electrónico
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el nuevo reglamento para el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que actualiza el actualmente vigente de 1999 y lo adapta a los cambios producidos desde entonces tanto en el sector como en la Administración General del Estado.
El nuevo reglamento define qué tipo de entidad puede inscribirse en el registro y clarifica conceptos que, hasta la fecha y en opinión del Ejecutivo, estaban redactados con una "fuerte indeterminación" como el carácter no gubernamental de los solicitantes, los fines en materia de cooperación o la estructura suficiente, requisitos que han de cumplir aquellas entidades que soliciten la inscripción.
La nueva norma trata también los aspectos relacionados con el mantenimiento y actualización de los datos registrales, y hace posible, en primer término, que la documentación pueda remitirse preferentemente en formato electrónico, subraya el Ministerio de la Presidencia en la referencia del Consejo de Ministros.
Por otra parte, facilita que la actualización de algunos de los datos inscritos más relevantes, tales como la estructura y ámbito en el que las entidades inscritas desarrollan sus funciones, sea más rápida y eficaz.
También se regulan los procesos de sucesión de entidades inscritas en el Registro y se prevé la posibilidad de suscribir convenios de colaboración para asegurar la comunicación y homologación de datos registrales por medios electrónicos entre los distintos registros de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
Por último, establece un período transitorio de doce meses para que las entidades actualmente inscritas se adecuen a los requisitos y obligaciones establecidas en el nuevo Reglamento.
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