Recurso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

La fiscalía vuelve a pedir la condena del yerno de los Tous y que el TSJC le cite a declarar

La acusación pública sostiene que Lluís Corominas no sufrió miedo insuperable ni actuó en legítima defensa

Lluís Corominas (Izquierda) durante una sesión del juicio en la Audiencia de Barcelona.

Lluís Corominas (Izquierda) durante una sesión del juicio en la Audiencia de Barcelona. / periodico

J. G. ALBALAT / Barcelona

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La fiscalía considera queel yerno de los Tous, Lluís Corominas, no sufriómiedo insuperable ni actuó enlegítima defensa cuando mató el 9 de diciembre del 2006 de un tiro a unalbanokosovarque pretendía saltar la vivienda familiar en Sant Fruitós del Bages. Por ello, reclama alTribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que revoque la sentencia absolutoria yque condene al procesado a cinco años de prisión. Para conseguir su propósito, la acusación solicita quese repita ante el alto tribunal una parte del juicio. En concreto, que declare de nuevo Corominas, el vigilante de seguridad de la casa y los psicólogos y psiquiatras que actuaron como peritos.

Miedo y legítima defensa

La fiscalía catalana ha presentado unrecurso contra la sentencia absolutoria de Corominas, que fue exculpado por un jurado al aplicarle las eximentes de miedo insuperable y legítima defensa. La acusación pública rebate en un minuciosoanálisis de 24 páginas la aplicación de estos preceptos e incide en que el yerno de los Tous actuó "con gran coordinación y eficacia, asumiendo su función de coordinador de seguridad privada y adoptado una decisión decidida". Insiste en quela actuación del acusado fue "profesional" y que se trata de una persona"familiarizada con el uso de las armas".

El escrito recuerda que el magistrado ha valorado que cuando el acusado disparó contra el vehículo en que se encontrabaSinani Gazmend, el albanokosovar fallecido, "lo hizo asumiendo las altas probabilidades de causar la muerte de sus ocupantes". Y destaca que de todos los hechos "objetivos probados", no cabe inferir "la concurrencia de un miedo insuperable, ni por tanto deun error invencible en relación con la creencia errónea de sufrir una agresión legítima como consecuencia de ese miedo imposible".