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La Fiscalía de Lleida recurre la multa de 1.080 euros a un conductor que mató a dos ciclistas

La jueza concluyó que la distracción que provocó el accidente no es un delito sino una falta leve

Lugar donde se produjo el accidente, en Vallfogona de Balaguer, en febrero del 2012.

Lugar donde se produjo el accidente, en Vallfogona de Balaguer, en febrero del 2012. / jrr

EVA VISA / Lleida

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La Fiscalía de Lleida recurrirá la sentencia que condenó a una multa de 1.080 euros y tres años sin carnet de conducir al conductor del coche que, tras un despiste, embistió a un grupo de cuatro ciclistas en Vallfogona de Balaguer (Noguera), provocando la muerte en el acto de dos de ellos, ya que estima que la condena no se ajusta a la gravedad de los hechos juzgados. Estos ocurrieron en febrero del 2012 en la carretera C-13. Los ciclistas circulaban correctamente por el arcén. El conductor resultó ileso y dio negativo en el control de alcoholemia y drogas.

El acusador público solicitó, en el juicio celebrado la semana pasada, cuatro años de prisión por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones. Además de la pena de cárcel, el Ministerio Fiscal pidió la retirada del permiso de conducir al joven acusado, que en la fecha del accidente tenía 19 años, por un período de seis años.

Sin embargo, la jueza concluyó que la distracción que provocó el accidente no es un delito sino que se trata de una falta leve. En este sentido, la magistrada consideró los hechos como constitutivos de dos faltas por imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos con resultado de lesiones ya que a causa del siniestro, otros dos hombres resultaron heridos graves.

El abogado de la familia de una de las dos víctimas mortales, José Pérez, también ha anunciado que apelará la sentencia porque considera que la magistrada ha pasado por alto muchos detalles a la hora de tipificar los hechos como faltas leves. Entre los olvidos que cita, el letrado afirma que la velocidad permitida en ese tramo de carretera era de 80 kilómetros por hora y que el chico circulaba a casi 90, tal y como concluye la sentencia.

“La velocidad máxima es máxima y cuando uno la supera habiendo visto a unos ciclistas está cometiendo una imprudencia grave”, asegura. Además, el abogado sostiene que el acusado, Gerard M. A., “mintió”, ya que en un primer momento explicó a la policía que la causa del siniestro había sido un fallo mecánico del coche, algo que se demostró que no era cierto. “El conductor iba a más velocidad de la permitida, incumple la distancia de seguridad, invade el arcén, mata a dos personas y esto se considera leve”, declara.

El joven acusado relató en el juicio que vio de lejos al grupo de cuatro ciclistas, que circulaban de dos en dos, y que hizo una maniobra de adelantamiento. Fue entonces cuando se sobresaltó por el ruido producido al caerse la mochila que llevaba en el asiento del copiloto y que en ese momento giró el volante involuntariamente. “Desvié la mirada de la carretera dos o tres segundos”, afirmó el joven, quien también negó que utilizara ningún tipo de dispositivo electrónico en el fatal momento. El tramo de carretera donde tuvo lugar el accidente es recto y hay buena visibilidad.

Los dos fallecidos, de 35 y 40 años, eran vecinos de Balaguer (Noguera) y pertenecían al Club Ciclista Radical Intersport de esta localidad.