España incumple 6 preceptos de la Carta Social Europea del Consejo de Europa sobre derechos de la familia y la infancia

El estudio ha sido realizado por 15 expertos independientes que reciben documentación tanto de la sociedad civil como del Estado

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El Estado español incumple seis preceptos de la Carta Social Europea del Consejo de Europa sobre derechos de la familia y la infancia, según las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que no está conforme con el modo en que España acata los compromisos que adquirió al ratificar esta convención en 1980 en áreas como la protección económica, jurídica y social de la vida familiar.

"Los derechos sociales están sufriendo en este clima económico y político difícil. Los Estados tienen la obligación de proteger a las personas vulnerables, como ancianos, niños, personas con discapacidad y los migrantes. La Carta Social es la Constitución Social para Europa y un componente esencial de nuestra arquitectura de los derechos humanos. Hago un llamamiento a nuestros Estados miembros a respetar las normas de la Carta y las conclusiones", ha señalado el Secretario General, Thorbjorn Jagland.

Los seis incumplimientos se recogen en el informe que el Comité ha hecho público este miércoles, un documento que hace referencia al periodo 2010-2013, se centra en derechos de los niños, la familia y los migrantes y ha sido elaborado por 15 expertos independientes a la luz de la documentación que reciben desde España, tanto de la sociedad civil (han participado 23 ONG y dos sindicatos) como del Estado, que envía informe propio y alegaciones.

El primero de los que se detallan en el reporte es el incumplimiento del artículo 7.5 de la Carta Social Europea, que detalla la obligación de los firmantes de "reconocer el derecho de los jóvenes trabajadores y aprendices a un salario justo u otras remuneraciones apropiadas", algo que España no estaría realizando.

En segundo lugar, consta la vulneración del Artículo 16 sobre "el derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica" en el que se establece que para "garantizar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la familia", los firmantes se comprometen a "promover la protección económica, jurídica y social de la vida familiar por medios tales como prestaciones sociales y familiares, beneficios fiscales, provisión de vivienda, ayudas para recién casados, y otras medidas".

No obstante, el artículo donde más incumplimientos señala el Comité es el 19, sobre "el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia" y en el que España estaría incumpliendo un total de cuatro preceptos, entre ellos, el que exige "facilitar en lo posible la reunificación de la familia de un trabajador extranjero con permiso de residencia en el territorio" (19.6).

Tampoco estaría respetando la obligación de garantizar que "existen servicios gratuitos adecuados para ayudar a este tipo de trabajadores, sobre todo para la obtención de información precisa, y tomar todas las medidas convenientes, en la medida en que las leyes y los reglamentos nacionales lo permitan, contra la propaganda engañosa sobre la emigración y la inmigración" (19.1).

Asimismo, consta que se incumple el 19.10, que le compromete a "extender la protección" de los trabajadores inmigrantes por cuenta ajena a los que se emplean como autónomos, y el 19.3, por el que debería "promover la cooperación entre los servicios sociales, públicos privados entre los países de emigración e inmigración".

Hay un último quebrantamiento y es el del deber de contestar a este organismo del Consejo de Europa cuando pide explicaciones sobre cómo se acata la Carta Social en sus exámenes periódicos. En este caso, afectaba a tres artículos sobre los que, según el documento, España no habría informado.

"INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR"

"El Comité considera que la ausencia de la información solicitada asciende a un incumplimiento de la obligación de informar suscrita por España en virtud de la Carta de 1961. El Comité pide al Gobierno que para remediar esta situación proporcione la información en el próximo informe", dice el reporte del Consejo de Europa.

El primero de los tres artículos sobre los que España no habría informado es el que obliga al Estado a prohibir que quienes están sujetos a la Educación Obligatoria puedan ser empleados en trabajos "que les priven del pleno disfrute de su educación" (7.3).

Tampoco se habría informado sobre el grado de cumplimiento de la obligación de "considerar ilegal que un empleador dé aviso de despido a una trabajadores durante su baja por maternidad o lo haga en tal plazo que el aviso vaya a expirar durante este permiso".

Por último, indica ausencia de información sobre su obligación de "asegurar que los trabajadores inmigrantes que residan legalmente en su territorio no son expulsados a menos que pongan en peligro la seguridad nacional u ofendan el interés público o la moralidad".

En total, el Comité ha adoptado 762 conclusiones sobre los artículos relativos a niños, familia y migrantes de la Carta Social Europea, y 91, donde se encuentran los 6 incumplimientos de España, fueron de disconformidad con el modo en que los Estados cumplen sus compromisos. Se emitieron asimismo 432 conclusiones en positivo, de las cuales 17 sobre España.