TS desestima el recurso de Mediaset contra RTVE por derechos de la Champions
El tribunal considera que RTVE no contravino las leyes
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que la Corporación RTVE no había sobrepujado al adquirir los derechos de la Champions League para las temporadas 2012-2013 a 2014-2015.
Según informa RTVE en una nota de prensa, el Tribunal Supremo ha considerado que la actuación de RTVE en el proceso de adquisición de los derechos de retransmisión de la Champions no contravino las leyes 8/2009 de Financiación de la Corporación ni de 7/2010 General de Comunicación Audiovisual.
Las mismas consideraciones, ha apuntado RTVE, que ya hicieron anteriormente la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y la Audiencia Nacional. En 2011, RTVE concurrió a la venta pública de los derechos de la Champions League para las temporadas 2012-2013 a 2014-2015, organizada por la UEFA.
En ese proceso, la primera oferta presentada por todos los operadores de comunicación para uno de los paquetes ofertados fue declarada desierta por la UEFA al entender que las ofertas no eran suficientemente atractivas desde el punto de vista económico. Se celebró, ha explicado la Corporación, una segunda vuelta en la que también participó RTVE.
Tras ello Mediaset pidió a la SETSI que obligara a RTVE a retirar su oferta y, una vez verificada la venta de los derechos a favor de RTVE, que la obligara a subastar públicamente los derechos adquiridos, por entender que con esa segunda oferta la radiotelevisión pública estaba "sobrepujando", y por tanto contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Financiación de la Corporación.
Ahora el Supremo ha declarado que no ha lugar a la interpretación que Mediaset hace del concepto de "sobrepuja" previsto en las leyes. El Supremo coincide así con la Audiencia Nacional al estimar que no se vulneran las normas por haber sido declarada desierta la primera subasta, sin que exista disposición concreta que impida a RTVE concurrir a una segunda puja, salvo el límite del 10 % del presupuesto anual para aprovisionamientos, compras y servicios exteriores en adquisición de derechos de emisión de eventos deportivos catalogados de interés general.
La Sala declara que el límite no se superó y reconoce que RTVE podía concurrir a la subasta que, si bien tiene un alto valor comercial, no resulta incompatible con la misión de servicio público, ha concluido la Corporación.
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