Análisis

El derecho a una vivienda digna

Cuando la tasa de pobreza crece, es el momento de que las autoridades adopten medidas para evitarla exclusión social

XAVIER GONZÀLEZ DE RIVERA

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Durante los primeros seis meses del 2014 ha habido en Catalunya más de 8.600 lanzamientos, es decir, una media diaria de 48 órdenes judiciales para abandonar la vivienda (33 solo en Barcelona). A nivel de toda España las cifras se disparan hasta 206 desahucios diarios. Estos datos se han reducido respecto al año 2013, pero la tendencia que podemos observar según los informes publicados por el Consejo General del Poder Judicial es que el número de ejecuciones hipotecarias han aumentado y por lo tanto la cifra de lanzamientos en los próximos meses puede incrementarse respecto de la situación actual.

El derecho a la vivienda está reconocido en los tratados internacionales como uno de los pilares de la dignidad humana. Así la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1) la equipara al derecho a la alimentación o a la asistencia médica, o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), a través de las denominadas Observaciones Generales, y concretamente la número 7, proclama que este derecho incluye la protección contra los desahucios forzosos y obliga a los poderes públicos que garanticen el realojo adecuado a las personas sin recursos que se vean afectadas por esta situación. O la misma Carta Social Europea que incorpora este derecho como un objetivo que los Estados deben perseguir estableciendo las condiciones en que se pueda hacer efectivo. Precisamente porque se reconoce como derecho humano fundamental, el artículo 47 de la Constitución española lo recopila diciendo que se tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos deben establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, poniendo por delante el interés general para impedir la especulación.

En la situación actual, en la que la tasa de riesgo de pobreza aumenta año tras año, es el momento de que los poderes públicos deben adoptar medidas claras y eficientes para evitar la exclusión social y vulnerabilidad que plantea la ausencia de una vivienda, y establecer, entre otras medidas, la obligación de las entidades bancarias tenedores de viviendas vacías que lo destinen a vivienda de alquiler social, o que se faciliten los mecanismos necesarios que otorguen una segunda oportunidad a las personas que se encuentren ante un desahucio, por la vía de la dación en pago, del realojamiento o de acceder a un alquiler social, o que se cree un parque público de viviendas en alquiler de gestión pública.

A pesar de que el mandato constitucional reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, en periodos de crisis como el actual, la realidad nos muestra que este derecho se coloca en un plano secundario y subsidiario del derecho a la propiedad, sin que los gobernantes tengan ninguna intención de cambiar las leyes, o simplemente no lo han podido hacer porque ceden a la presión de determinados poderes económicos y financieros que no consideran la vivienda como un derecho fundamental digno de la máxima protección al igual que cualquier otro derecho social.