La administración de justicia

Crecen el 245% las expulsiones de simpapeles con penas de hasta 6 años

La puerta de entrada del Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca, ayer.

La puerta de entrada del Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca, ayer. / periodico

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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El Código Penal español es muy claro: las penas de prisión inferiores a seis años impuestas a un extranjero en situación irregular serán sustituidas en sentencia por su expulsión, salvo que se aprecien razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en España. La deficiente y restrictiva aplicación de este criterio ha provocado que durante años se dictaran pocas resoluciones en este sentido. En Barcelona la situación ha cambiado en un año. En el 2011 se registró un incremento del 245% de las sentencias que acuerdan la expulsión en sustitución de la pena, pasando de 138 resoluciones en el 2010 a 339. La previsión es que la tendencia continuará al alza. El fiscal de extranjería en Barcelona, Fernando Rodríguez Rey, controla de manera exhaustiva los casos en que se puede utilizar esta media.

Un dato que desvela ese control es que en el 2011, cuando empezó a aplicarse con fuerza esta posibilidad, la fiscalía presentó 1.341 acusaciones contra extranjeros en que se solicitaba la medida (artículo 89 del Código Penal), por las 1.134 del año anterior. Todas ellas para penas inferiores a los seis años de prisión. A pesar de que la mayoría de peticiones de este tipo son aceptadas, los jueces y tribunales también rechazan algunas (145 en el 2011 y 76 en el 2010).

En ocasiones los jueces omiten cualquier pronunciamiento sobre la petición de expulsión, en otras instan al fiscal a que pruebe la inexistencia de arraigo del acusado y aun en otras consideran que hay un arraigo impeditivo de la expulsión en base a hechos superficiales o anecdóticos, según la fiscalía. E incluso, a juicio de la fiscalía, se llega a cuestionar «sin razón» la validez y legitimidad de las certificaciones que emite la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras sobre la situación de los imputados simpapeles. Ante esta situación y en la medida de lo posible, la fiscalía presenta recursos contra las resoluciones que niegan la expulsión.

Otro sistema relevante que se puede utilizar para vaciar las cárceles de inmigrantes sin permiso de residencia son las expulsiones sustitutivas parciales. Es decir, el condenado debe abandonar España tras cumplir las tres cuartas partes de la pena o cuando haya accedido al tercer grado penitenciario (semilibertad). La sección de extranjería de la fiscalía barcelonesa está proponiendo que se incorporen estas peticiones en los propios escritos de acusación. Se trata de una medida adecuada para los supuestos de cierta gravedad con penas de prisión de larga o mediana duración.

DESDE LA PRISIÓN/ Además impulsar estas dos medidas, la fiscalía dio en su día el aval a la iniciativa de la Conselleria de Justícia de ofrecer a los simpapeles actualmente condenados la posibilidad de cumplir la mitad de la pena impuesta (hasta un máximo de seis años de cárcel) a cambio de ser expulsados de España. La circular que recogía este sistema voluntario entró en vigor el 15 de septiembre del 2011 y desde la Administración se están haciendo progresos positivos.

Los problemas se van resolviendo a medida que van surgiendo. Uno de los conflictos que se han detectado recientemente es el regreso a España de extranjeros cuya pena de cárcel ha sido sustituida por la expulsión, contraviniendo la prohibición de pisar territorio español. La situación ya está resuelta: el inmigrante habrá de cumplir las penas que le fueron sustituidas salvo que sea en la frontera, en cuyo caso será expulsado.