DECISIÓN JUDICIAL HISTÓRICA

Coto a los abusos

El Tribunal Europeo falla que la ley española sobre desahucios es ilegal porque deja indefenso al ciudadano y vulnera la directiva de consumidores

Enhorabuena 8 Miembros de la PAH celebran la sentencia del tribunal europeo, ayer en Barcelona.

Enhorabuena 8 Miembros de la PAH celebran la sentencia del tribunal europeo, ayer en Barcelona.

ELISEO OLIVERAS
BRUSELAS

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La regulación de desahucios judiciales por impago de la hipoteca en España es ilegal y abusiva, porque vulnera el derecho europeo sobre protección de los consumidores e impide al afectado defenderse frente a las cláusulas desmedidas que le han sido impuestas por la banca al firmar su hipoteca, según dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La histórica sentencia obligará a modificar la ley de enjuiciamiento civil y la ley hipotecaria.

La directiva europea de protección de los consumidores 93/13 establece que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato no obligan al consumidor. Pero la ley española impide al juez pronunciarse sobre esas cláusulas abusivas en un proceso de desahucio, porque sólo permite que puedan cuestionarse en un litigio judicial separado, cuyo juez no tiene ninguna capacidad de suspender la ejecución de ese desahucio, destacó el Tribunal de la UE.

La sentencia es fruto de una cuestión planteada por el juzgado mercantil número 3 de Barcelona en relación a una demanda interpuesta contra CatalunyaCaixa por Mohamed Aziz, el antiguo propietario de una vivienda que se adjudicó la entidad en subasta judicial por el 50% de su valor ante el impago de las cuotas hipotecarias. No deja de sorprender que haya tenido que ser un juez mercantil de Barcelona quien haya promovido esta rectificación frente a los abusos de la banca, mientras que la actual oposición socialista no mostró suficiente sensibilidad mientras gobernaba.

El tribunal de la UE dictaminó que la ley española «se opone» a la citada directiva, porque «hace imposible la protección efectiva» contra las cláusulas abusivas de las hipotecas al no poder esgrimirse esas cláusulas como motivo para suspender la ejecución del desahucio. «Basta con que la banca inicie un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que garantiza la directiva», subraya la sentencia.

En un proceso judicial de desahucio, el afectado no puede esgrimir ninguna argumento contra su ejecución ajeno a los preestablecidos en la ley. Entre esos motivos, no figuran ni siquiera el vencimiento, ni la cuantía de la deuda reclamada.

La sentencia señala que el procedimiento de desahucio debería poder suspenderse «al menos de forma provisional» para analizar la legalidad de las cláusulas y su carácter abusivo. El tribunal precisó que corresponde al juez español pronunciarse en cada caso sobre el carácter abusivo de las cláusulas de las hipotecas. La sentencia plantea que un criterio es valorar si el consumidor aceptaría la cláusula en el marco de una negociación individual sin imposiciones.

Respecto al carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora, que en el desahucio de CatalunyaCaixa eran del 18,75% en un préstamo al 4,87%, la sentencia precisa que corresponde al juez compararlo con el tipo legal español (5% en el 2007) y verificar que no sea abusivo y que no vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de asegurar el pago de las cuotas. En ese caso el tipo superaba el techo fijado por la ley española para otro tipo de préstamos (dos veces y media el tipo de interés pactado).

Respecto a las cláusulas que permiten al banco determinar unilateralmente el importe de la deuda e imponer el pago anticipado de la totalidad de la hipoteca por el incumplimiento de unas cuotas, la sentencia precisa que debe ser el juez español quien deberá verificar en cada caso si esas cláusulas son abusivas y no van más alla de lo necesario.