REVÉS AL PROYECTO ESTRELLA DE PSOE E IU
El Constitucional tumba la ley antidesahucios de Andalucía
El Tribunal Constitucional tumbó ayer el mayor éxito del anterior Gobierno andaluz de coalición al considerar ilegal parte del decreto ley de función social de la vivienda, más conocido como ley antidesahucios. El pleno del tribunal estima parte del recurso presentado por la Moncloa y entiende que el decreto que inicialmente aprobó la Junta de Andalucía no solo vulnera competencias ya reguladas por el Estado, sino que «constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica» puesta en marcha por el Gobierno central.
La ley antidesahucios fue una de las iniciativas más polémicas del matrimonio político de PSOE e IU, ya que permitía al Ejecutivo regional suspender durante tres años
-con una expropiación temporal- la expulsión de sus pisos de personas sujetas a un proceso de ejecución hipotecaria y sin alternativa de alojamiento y en riesgo de exclusión social. Cerca de 200 familias solicitaron acogerse a esta posibilidad. Se iniciaron 39 expedientes pero solo se pudo acabar aplicando la suspensión en dos casos. La norma incluía en su articulado, aún en vigor, multas a las entidades bancarias por no ofrecer viviendas vacías a los registros municipales de demandantes.
La norma se aprobó en octubre del 2013, en uno de los peores momentos en cuanto al número de desahucios y suicidios de afectados en todo el país. Lo hizo primero en forma de decreto ley, y ante el rechazo del Gobierno central y el recurso ante el TC
--que ahora se resuelve-- se convirtió meses después en ley tras pasar por el Parlamento andaluz. De nada sirvió, porque también quedó en suspenso tras ser recurrida por el Estado con los mismos argumentos de invasión de competencias. La Moncloa puso especial énfasis en subrayar que las medidas propuestas por Andalucía ponían en riesgo la estabilidad económica del país.
MEDIDAS ESTATALES /Ahora, el TC suscribe esta tesis de los abogados del Estado, aunque aprueba que la Junta de Andalucía actuara mediante decreto ley porque «cumple la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria» que le habilita para legislar por la vía de urgencia.
Entrando en el fondo de la cuestión, los jueces señalan que el Estado ya dictó en el 2012 medidas que permiten suspender las expulsiones de una vivienda, al tiempo que promueven un fondo social de pisos propiedad de los bancos para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas. Con esa doble iniciativa, indica el fallo, el Estado determina «la extensión de la intervención pública» en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible «con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario». Así, aunque tengan competencias en materia de vivienda, las autonomías no pueden adoptar medidas en el mismo sentido porque es «constitucionalmente legítimo» que sea el Estado quien señale «ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía».
El TC considera nula la parte referida a la expropiación, un mecanismo «por completo incompatible», con las normas estatales y que «rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia». Cuatro de los 11 magistrados ponentes estiman en votos particulares que no se invaden competencias y que ambas regulaciones son compatibles.
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