La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida, al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.
El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto". En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. y a la Televisión Autonómica Valenciana S.A. por emplear este sistema en un programa de televisión. La Sala reprocha que la persona grabada --en este caso una esteticista-- lo fuera "subrepticiamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación.
La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda en defensa de su derecho al honor y, porque la captación y la publicación de sus imágenes, dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. La resolución del alto tribunal precisa que, el método utilizado para obtener la captación intrusiva, no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".
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