TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Constitucional anula el veto a los toros en Catalunya

Manifestación ante la plaza de toros Monumental de Barcelona contra un posible regreso de las corridas, ayer.

Manifestación ante la plaza de toros Monumental de Barcelona contra un posible regreso de las corridas, ayer.

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido anular, por ocho votos a tres, el articulo 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe las corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Catalunya, porque invade la competencia del Estado en materia de cultura, al prohibir "en una parte del territorio español, una celebración de arraigada tradición cultural". La sentencia se hará pública en los próximos días, una vez que estén listos los votos particulares que han anunciado durante la deliberación la vicepresidenta del alto tribunal, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol.

El Constitucional considera que al ejercer su competencia para regular los espectáculos públicos, la Generalitat ha "menoscabado" la competencia del Estado para la "preservación del patrimonio cultural común", condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley. Dentro de esa competencia sobre los espectáculos públicos se podría incluir la prohibición de las corridas con el objetivo, como es el caso, de proteger a los animales. 

Pero ese ejercicio por Catalunya de sus competencias, tanto en la protección de animales como en la regulación de los espectáculos taurinos, debe "cohonestarse", según el Constitucional con las que la Constitución reserva al Estado. De ahí que la norma impugnada por 50 senadores del PP se analice bajo el prisma de los artículos 149.1.28 (defensa del patrimonio cultural) y 149.1.29 (seguridad pública) de la Constitución. La conclusión es que al haber sido declarada la tauromaquia patrimonio cultural inmaterial por el Estado en sendas leyes de 2013 y 2015 -que nadie impugnó ante el Constitucional-, el Parlament invadió con la prohibición competencias estatales. 

"No cabe duda", asegura el tribunal, que Catalunya tiene las competencias en materia de policía de espectáculos, que no es la seguridad pública atribuida al Estado. Por eso, puede "prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal", pero no de forma que las competencias del Estado "puedan verse perturbadas o menoscabadas".

Constatada la inexistencia de vulneración del artículo 149.1.29, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, pasa a analizar si se vulneraron las competencias en materia de cultura, respecto a la que "la doctrina constitucional ha señalado que al Estado corresponde la preservación del patrimonio cultural común".

INDUDABLE PRESENCIA EN LA REALIDAD DEL PAÍS

En el ejercicio de esas competencias, el Estado declaró formalmente la tauromaquia como "patrimonio cultural", al dictar las leyes 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial. Con ellas se protegían específicamente los toros.La sentencia considera "incontrovertido" que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país". Las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación", dado "su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial". Y como "una expresión más de carácter cultural", las corridas "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación".

Según la sentencia, el legislador autonómico goza de libertad para legislar sobre espectáculos públicos, pero no puede llegar al extremo de "impedir, perturbar o menoscabar el ejericicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura". Y la ley catalana que abolía las corridas "menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Catalunya el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural". 

Según el alto tribunal, Catalunya puede "regular el desarrollo de las representaciones taurina" o "establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo", pero no puede "prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural, si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales".

Los magistrados discrepantes consideran que no se han ponderado suficientemente las competencias de Catalunya en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales en la comunidad autónoma.

LOS ARGUMENTOS DEL PP

El PP impugnó la norma que abolía la tradición taurina en Catalunya al entender que vulneraba cinco artículos de la Constitución. Se trata del artículo 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46, en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, y el 149, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles.

Otro argumento del PP era que esta prohibición impedía el desarrollo en Catalunya de una actividad empresarial, por lo que entiende que se vulneran otros cuatro artículos de la Constitución: el 38, que reconoce la libertad de empresa; el 40, que obliga a los poderes públicos a impulsar el progreso social y económico; el 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general y de nuevo el 149.

El adelanto de la ponencia de la magistrada Encarnación Roca en los medios llevó a la portavoz del Govern, Neus Munté, a pronunciarse antes de conocer oficialmente la resolución. Dijo poder “garantizar” que “inmediatamente” se pondrán “a trabajar para impedir que la sentencia tuviera ningún efecto práctico”.