Condenan a Julián Muñoz por adjudicar piso a hija del secretario municipal

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El exalcalde de Marbella Julián Muñoz ha sido condenado por la Audiencia de Málaga a nueve meses de prisión por la adjudicación directa en el año 2000 de una vivienda municipal a la hija del secretario municipal por un precio inferior al de mercado, lo que ocasionó un perjuicio al Ayuntamiento.

En la sentencia se condena a la misma pena de cárcel al exsecretario municipal Leopoldo Barrantes y su hija María del Carmen Barrantes como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas y se absuelve a los tres acusados del delito de malversación de caudales.

Los procesados deberán abonar solidariamente al Ayuntamiento de Marbella 45.866,99 euros por el perjuicio sufrido por las arcas municipales debido a la diferencia entre la tasación inicial de la vivienda y el precio de adjudicación.

Además, María del Carmen Barrantes deberá pagar 3.521 euros al Consistorio por haber ocupado la vivienda meses antes de que le fuese otorgada la escritura pública de adquisición.

El tribunal considera probado que el Ayuntamiento decidió en 1998 la venta de tres viviendas mediante subasta pública, una de las cuales quedó desierta y casi dos años después fue adjudicada directamente a María del Carmen Barrantes, empleada del Ayuntamiento e hija del secretario municipal.

Dicha adjudicación se llevó a cabo sin iniciar procedimiento alguno y "contraviniendo la normativa al respecto", al estar caducado el procedimiento inicial de subasta, con el visto bueno de Leopoldo Barrantes, que firmó el decreto y de Julián Muñoz, que adjudicó el bien.

La acusada, "confiada y segura" en la adjudicación del piso, vendió la vivienda en la que residía y se instaló seis meses antes de la adjudicación formal en la vivienda que pertenecía al Ayuntamiento, según consta en la resolución judicial.

Respecto al conocimiento de la arbitrariedad e injusticia de la resolución administrativa por parte de Julián Muñoz, quien mantuvo que firmaba "todo lo que le ponían por delante", la Sala señala en los fundamentos de derecho de la sentencia que se concluye que dictó la resolución injusta "a sabiendas".

Aunque no es exigible a un representante político el conocimiento de los pormenores del derecho administrativo ni de la legislación aplicable en materia de contratos, "lo que no puede pretenderse" es "eludir cualquier responsabilidad" en el ejercicio de la función de alcalde con el argumento del desconocimiento, indica.

El tribunal argumenta que "precisamente porque el conocimiento específico de cada materia no es de presuponer, lo que sí le era exigible era una mínima corroboración de que el decreto de adjudicación estaba legalmente permitido".