Condenados a 18 años de cárcel los padres de Asunta

El tribunal considera que Rosario Porto y Alfonso Basterra cumplieron un plan "concordado" entre ambos

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MANUEL VILASERÓ / MADRID

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha asumido íntegramente el veredicto del jurado popular jurado popular así como la petición de penas de la fiscalía y ha condenado a los padres de Asunta Yong Fang a 18 años de cárcel por asesinato con alevosía y el agravante de parentesco. Aunque las defensas de la abogada Rosario Porto como del periodista Alfonso Basterra solicitarán la suspensión de la sentencia hasta que no se resuelvan sus recursos la probabilidad de que lo consigan es nula, dado el dictamen negativo del jurado y de la propia sentencia. Deberán esperar la resolución definitiva del caso en la cárcel de Teixero en la que llevan ya más de dos años.

 La acusación popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor, había solicitado una pena más alta, de 20 años, la máxima para estos iba más allá, aunque de haber estado en vigor la última reforma del Código Penal cuando ocurrieron los hechos, el 21 de septiembre del 2013, es muy probable que hubieran sido los primeros en ser condenados a prisión permanente revisable, la cadena perpetua introducida por el Gobierno del PP. Así lo advirtió el fiscal en sus conclusiones. La pena incluye también la inhabilitación para ejercer la patria potestad y el pago de las costas judiciales.

EL TERCER HOMBRE

La sentencia considera probado que los acusados, de común acuerdo, suministraron repetidamente a su hija, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, un medicamento que contenía lorazepam (orfidal). Según la resolución, el padre de la víctima retiró en al menos tres ocasiones, entre julio y septiembre de 2013, este fármaco de la misma farmacia que la niña consumió, según acreditan varios profesores y los análisis del pelo.

Este hecho es clave, según el tribunal, para «descartar la hipótesis planteada por las defensas acerca de que el hecho delictivo fue cometido por un tercero». « Es ilógico que un tercero haya estado drogando durante meses a la menor a la vista, ciencia y paciencia de sus padres, sin que éstos hubiesen hecho nada», razona la sentencia. Esta prosigue relatando cómo más adelante los acusados decidieron acabar con la vida de su hija y para ello le suministraron en la comida una gran cantidad del mismo medicamento para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.

La resolución indica que en un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa familiar de Teo, los padres asfixiaron a su hija por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz y en un momento próximo a la muerte de la menor, la ataron por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja. La menor no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado, lo que provoca que se entienda que existió alevosía y se tipifiquen los hechos como asesinato.

El tribunal considera fundamentada la teoría del jurado de que Alfonso también subió a la casa de Teo. Ese es el punto débil del veredicto al que pretenden agarrarse las defensas. El propio fiscal admitió tener dudas al respecto, pero el tribunal sentenciador es taxativo al dar validez a la testigo que dijo ver a Alfonso con Asunta cerca de la casa de Rosario en el mismo momento en que esta partía para Teo. Su validez viene certificada, según la sentencia, por la existencia de un recibo con la hora y el día, donde unos segundos antes habia adquirido unas zapatillas deportivas.

LAS MENTIRAS

El juez recuerda que Basterra mintió al decir que se había quedado en su casa y que ocultar la verdad en un episodio clave es un indicio de culpabilidad según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los letrados de los acusados creen que esta versión no se sostiene. Tampoco explicó el veredicto ni lo hace la sentencia quién y como trasladó el cadáver a la pista de Teo.