DELITO DE LESIONES
Condenado a once meses de cárcel por propinar un cabezazo a su mujer embarazada de nueve meses
Además de la pena de cárcel lo condenan a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la mujer o comunicarse con ella a mediante cualquier medio
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un hombre de la capital onubense a once meses de cárcel por propinar un "fuerte cabezazo" a su mujer, embarazada de nueve meses, en el transcurso de una discusión en el domicilio conyugal.
En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva que lo consideró responsable de un delito de lesiones contra la mujer, de manera que confirman la sentencia.
De este modo, la sentencia consideraba probado que sobre las 4,30 horas del día 8 de diciembre de 2014, el acusado mantuvo un fuerte enfrentamiento con su esposa cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, encontrándose la esposa embarazada de nueve meses.
Así, señala que en el transcurso de la discusión, el acusado "agredió a su esposa con un fuerte cabezazo en la frente, causándole una herida incisa en arco supraciliar derecho y en región latero cervical derecha, que precisó para su curación de una primera asistencia y tardaron en sanar 15 días".
Por su parte, en el recurso presentado por el condenado éste alegaba "insuficiencia probatoria de cargo", pues niega toda agresión a la denunciante, que "no es víctima o perjudicada y no existen pruebas objetivas de que las lesiones que presenta hayan sido inferidas por el apelante con ánimo de agredir, pues tan solo hubo una discusión entre ellos, sin golpearla, y que ella se autolesionó".
De este modo, argumentó que ella "presenta trastornos psicológicos que desembocan en procesos autodestructivos y explican lo ocurrido". En definitiva, invoca ausencia de suficiente actividad probatoria de cargo que en el acto de plenario lleve a la condena, lo que vulnera el derecho a tutela judicial efectiva.
No obstante, la Audiencia entiende "razonable" la conclusión condenatoria a la que llega el juzgador de primer grado, pues hubo "una clara agresión, tal como la perjudicada declara, y quedó demostrado con informes médicos y testimonios circunstanciales, en el seno de la áspera situación de enfrentamiento y tensión que medió entre ellos".
Así, además de la pena de cárcel, lo condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y prohibición de acercarse a menos de 200 metros o comunicarse por cualquier medio a la afectada por igual periodo; y abono de las costas del juicio.
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