14 meses de prisión para un jefe por humillar a una empleada por ser lesbiana

El hombre menospreció en público a la mujer hasta que terminó su contrato

J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena a 14 meses de cárcel que un juzgado penal impuso en noviembre del 2015 al encargado de un supermercado de la Gran Via de la capital catalana que durante siete meses humilló a una cajera, sometiéndola a numerosas actuaciones vejatorias y despectivas por su condición de lesbiana. El reo se dirigía a ella con frases tales como: "lesbiana de mierda, te voy a hacer la vida imposible, la gente como tú me da asco, conmigo aqui no tienes nada que hacer, estoy garto de ti puta lesibana, te voy a echar a la puta calle"

La Sección Séptima de la Audiencia mantiene la pena acordada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona al entender que "la orientación sexual de cada uno debe ser respetada, lo que no hizo el acusado, quien menospreció a la víctima poniéndole de manifiesto lo que pensaba sobre su orientación sexual".

"Los hechos fueron humillantes porque suponían un claro desprecio a la orientación sexual de la víctima", remarcan los magistrados de  la Audiencia, que precisa que la mujer sufrió un "quebranto moral" y que cuando finalizó la relación laboral con la cadena de supermercados el encargado le dijo que no la habían hecho fija porque le daba "asco" trabajar con ella y no quería a una homosexual en su tienda.

FORMAS DESPECTIVAS

El condenado, entre noviembre de 2009 y mayo de 2010, profirió comentarios despectivos a la mujer, asegurando que le iba a hacer la vida imposible por su condición de lesbiana, después de haber intentado ligar con ella. Además llevó a cabo actuaciones vejatorias contra la mujer, como arrojarle el cambio de forma despectiva cuando ésta le solicitaba monedas para su caja, lo que sumió a la cajera en una crisis de ansiedad, insomnio y estrés emocional hasta que finalizó su relación laboral con la empresa.

La Audiencia desestima el recurso presentado por el condenado y ratifica en su integridad la sentencia emitida por el juzgado de lo penal, que condenó al hombre por un delito contra la integridad moral a una pena de 14 meses de cárcel y le obligó a indemnizar a la víctima con 5.000 euros por los daños morales. No se le impuso una pena mayor por las dilaciones indebidas que se produjeron en la tramitación del proceso.