Condenado un hombre a pagar pensión alimenticia a su hija de 29 años

Justifica que la mujer no ha acabado la carrera y no trabaja

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Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un vecino de Valverde del Camino (Huelva) a pagar 500 euros mensuales a su hija de 29 años en concepto de pensión alimenticia.

El abogado del condenado, Fernando Osuna, ha informado de la decisión judicial y ha mostrado su "sorpresa" por que el juez haya accedido a la petición de la hija y le haya reconocido la pensión que se mantiene "en tanto en cuanto acabe sus estudios o encuentre trabajo".

Según ha dicho, ha de tenerse en consideración que se trata de una joven que "en la actualidad tiene ya una edad en la que debería haberse buscado un trabajo", pero que, sin embargo, "aún no ha terminado la carrera, sus padres están separados y vive con su madre en la provincia de Cádiz".

El letrado considera que esta sentencia "obedece a un criterio desviado, erróneo o no acertado" del juez y "choca frontalmente" con el que tiene establecido el Tribunal Supremo, el cual "rechaza estas situaciones que suponen un abuso de derecho y que no admite a los hijos zánganos".

El concepto de alimentos es definido en el artículo 142 del Código Civil con un carácter amplio, entendiéndose por alimentos no sólo la prestación alimenticia pura, sino también todo aquello que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica, e incluso la educación e instrucción mientras es menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.

Osuna ha informado de la decisión de este padre de recurrir la sentencia del juzgado gaditano al entender que "sostiene una situación abusiva e injusta