La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado este lunes a dos años de prisión y a pagar 10 millones de euros de indemnización a Marcelino H. S., el único excursionista que ha sido considerado responsable del incendio mortal de Guadalajara de julio del 2005, en el que perecieron 11 personas. Los otros dos acusados han sido absueltos.
Los excursionistas Marcelino H. S., Juan José J. C. y Iasson K., el 2 de julio, durante el juicio por el incendio mortal de Guadalajara. EFE / PEPE ZAMORA
La sentencia condena al procesado por un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave y deja la pena en dos años, la misma que pidió el fiscal, al aplicarle las atenuantes de confesión y dilación indebida del procedimiento, que se ha juzgado siete años después de los hechos. Asimismo, impone a Marcelino H. S. el pago de más de 10 millones de euros al Gobierno de Castilla-La Mancha por el coste de los trabajos de extinción y la repoblación forestal de la zona afectada.
El tribunal ha considerado probado que el condenado fue quien se encargó de hacer el fuego, controlarlo y vigilarlo y, a pesar de que el uso de barbacoas en esa zona estaba autorizado, "actuó sin adoptar las más elementales medidas de precaución para prevenir y evitar la propagación de las llamas". En este sentido, la sala ha recordado que el día en que se originó el incendio, el 16 de julio del 2005, era un día caluroso y también ha mencionado la grave sequía que sufría la zona.
La sala ha argumentado para absolver a los otros dos acusados que, aunque Juan José J. C. y Iasson K. colaboraron con Marcelino H. S. en la preparación del fuego, "no está demostrado que estos asumieran de forma explícita o implícita la función de garante del fuego" que dio el condenado. Por tanto, al no ser garantes del fuego, ha dicho el tribunal, no se les puede imputar el delito de incendio por imprudencia como pretendían las acusaciones, que solicitaron hasta siete años de prisión para los encausados.
El incendio, que carbonizó casi 13.000 hectáreas, se produjo porque el condenado "no vigiló la fuente de peligro por él creada, es decir, el fuego o la lumbre, infringiendo su posición de garante". La sentencia también se apoya en los informes periciales, "claros y concluyentes", que se vieron en la segunda jornada de la vista oral celebrada la semana pasada, entre ellos el del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona).