SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Condenada una familia de Valencia a indemnizar a los vecinos por tocar el piano

Los jueces consideran que el sonido del instrumento sobrepasaba los límites legales e impedía a los demandantes "el disfrute de su propio hogar"

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ElTribunal Supremo hacondenadoa unafamiliade Valencia aindemnizara los vecinos del piso de arriba con 8.000 euros al considerar que el ruido delpiano que tocaban sus hijas constituye una intromisión ilegítima en el derecho de los demandantes a la intimidad personal y familiar en su domicilio.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistradoFrancisco Marín Castán, el Supremo declara probado que "durante años, y a cualquier hora comprendida entre las 15.00 y las 21.30 horas", los vecinos soportaron el sonido del piano "en unos niveles que sobrepasan los límites legales" y que no solo les impedía descansar, estudiar o leer, sino "el disfrute de su propio hogar".

Gustos musicales

Los ahora condenados alegaron que el sonido del piano no era "estridente ni malsonante o insoportable", pero el tribunal contesta que no le corresponde "pronunciarse sobre gustos musicales y sí, en cambio, sobre la ilicitud de imponer los propios gustos, preferencias o conveniencias musicales al vecino".

"Baste pensar que una constante reiteración de la mejor pieza musical por el más afamado intérprete también puede convertirse, si el sonido se transmite intensamente a la vivienda del vecino, en una grave intromisión en su intimidad domiciliaria", dice la sentencia.

Para dictar la condena, el Supremo ha aplicado la doctrina delTribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el 2004 estableció que "el individuo tienederecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico, sino también a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio".

Medidas de insonorización

Los recurrentes demandaron a sus vecinos en el 2007 y consiguieron que eljuzgado de primera instancia número 11 de Valencia condenara a estos a dejar de tocar el piano o adoptar "las medidas deinsonorización adecuadas" para evitar que el ruido llegara a la vivienda de arriba superando los límites legales, es decir, 40 decibelios (dBA) en horario diurno y 30 en horario nocturno. Además, el juez impuso a los condenados indemnizar con 1.000 euros a cada uno de los miembros de la familia que les había demandado, un matrimonio con dos hijos.

Posteriormente, sin embargo, laAudiencia Provincial de Valencia revocó esa resolución y absolvió a los demandados, al tener en cuenta un escrito presentado por estos en el que se criticaban las conclusiones del informe pericial presentado por los demandantes, que había medido ruidos superiores a los permitidos, con puntas de hasta 62,7 dBA.

La Audiencia valenciana tuvo también en consideración el testimonio de otros vecinos de la finca, que dijeron que oían el piano, pero que no molestaba y que su sonido "no era insoportable, sino agradable".

Justo encima

El Supremo, sin embargo, dice ahora que el informe de los denunciados era una mera crítica a la pericia presentada por la otra parte, "muy pobremente fundada" y sin mediciones propias, y señala que solo la vivienda de los demandantes recibía en su totalidad el ruido del piano, por estar situada justo encima.

La sentencia subraya, además, la actitud "muy poco colaboradora" de los demandados, ya que la Policía Municipal se presentó hasta ocho veces en su domicilio, oyendo en cada ocasión el piano, y los agentes recibieron respuestas del tipo "que le daban igual las molestias que pudiera causar y que iba a seguir tocando el piano".

Por todo ello, los magistrados anulan la sentencia de la Audiencia valenciana y dictan otra en la que aumentan de 1.000 a 2.000 euros la indemnización que debe recibir cada uno de los afectados.