Condena al Catsalut por la avería de un aparato de rayos X

zentauroepp33704150 29 04 2016   hospital de tremp   fotos  jordi uriach171007132413

zentauroepp33704150 29 04 2016 hospital de tremp fotos jordi uriach171007132413 / JORDI URIACH

Efe / Barcelona

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Una sentencia de un juez de Bacelona reprocha al Servei Català de la Salud (Catsalut) que no supliera en dos meses un aparato de rayos X averiado y considera que ese "déficit asistencial" impidió la noche del 26 de agosto de 2010 hacer una prueba de diagnóstico a una niña de 18 meses, que ingresó de urgencia y murió siete horas después.

En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que el Servei Català de la Salut "debe responder" de este déficit, pues se considera que la realización de la prueba "era necesaria para la determinación correcta del diagnóstico de la dolencia de la menor".

Bloqueo del intestino

Según ha explicado el abogado de la familia, José Antonio Fontanilla, la autopsia reveló que la muerte del bebé había sido por una invaginación intestinal, una patología en la que se produce un bloqueo del intestino "que, en absoluto es rara, y que puede ser detectada si el médico lleva una correcta exploración".

Una invaginación intestinal dejada a su curso natural acarrea el fallecimiento "pero detectada a tiempo y tratada adecuadamente se supera en casi el cien por cien de los casos, e incluso a veces sin siquiera intervención quirúrgica", dicen los abogados de la familia.

Por su parte, la sentencia también concluye que una exploración inicial adecuada y pruebas diagnósticas por imagen habría detectado la dolencia.

El fallo establece indemnizar con unos 119.000 euros a los padres de la niña, que falleció el 27 de agosto de 2010 tras ingresar de urgencia en el hospital comarcal de Pallars, en Tremp, debido a unos fuertes dolores en el abdomen de aparición repentina.

Según explica la sentencia, el aparato de rayos X portátil no funcionaba desde el 29 de junio "y hasta el 30 de agosto no se comunica a Salud la imposibilidad de proceder a la reparación".

Y ese periodo coincide en el tiempo con el momento de atención a la menor, la noche del 26 al 27 de agosto.

En esos dos meses y, según la sentencia, "no se realiza por parte de CatSalut o del hospital comarcal ninguna actuación para suplir el aparato averiado".

También admite la sentencia que, "dado el grave estado de la menor, no era posible trasladarla hasta el aparato fijo de Rajos X" por lo que el juez entiende que "la avería en cuestión y la no sustitución del aparato por otro con la misma finalidad debe entenderse como déficit asistencial del que tiene que responder el SalutCat".