Análisis

¿Concentrarse, un acto electoral?

¿Concentrarse, un acto electoral?_MEDIA_1

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XAVIER GONZÀLEZ DE RIVERA

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Las competencias de la Junta Electoral Central (JEC) vienen determinadas por la ley electoral, y en el ejercicio de ellas ha declarado que las concentraciones y reuniones convocadas por el movimiento Democracia Real Ya son contrarias a la legislación electoral y en consecuencia no podrán realizarse ni en la jornada de reflexión ni el día de las votaciones. Esta decisión implica la prohibición de las concentraciones pacíficas que se están llevando a cabo en la mayor parte de las capitales del Estado y en otras localidades importantes. La razón que se esgrime para prohibir las concentraciones es la de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

El contenido de los mensajes de los concentrados es bien conocido y únicamente va dirigido a poner de manifiesto el descontento de la sociedad con respecto a la actuación de los políticos que se ven superados por el comportamiento de la economíareal, es decir, que la democracia está en jaque por la voracidad de los mercados. En estas concentraciones, evidentemente, se hacen alusiones a los partidos políticos, pero ni esto está en los manifiestos difundidos, ni tampoco en los mensajes emitidos; solo se reclama, como ciudadanos indignados, el derecho democrático a participar y decidir. No hay, pues, una interferencia en el proceso electoral, cuya pulcritud no está en peligro.

Pero, por otra parte, la Constitución garantiza el derecho de reunión y este solo puede limitarse cuando se pueda producir una alteración del orden público. Es decir, a los ciudadanos no se les pueden restringir sus derechos básicos sin una razón fundamentada de que va a perturbarse la jornada de reflexión, sin que exista un acto de incidencia sobre el proceso electoral. Precisamente, en este sentido el Tribunal Constitucional se pronunció en una sentencia del 15 de noviembre del 2010 declarando que la simple posibilidad de que una reivindicación pueda incidir en el electorado es insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral.

¿Puede prohibirse la pacífica manifestación de un descontento ejerciendo un derecho constitucional? ¿Se pueden considerar las concentraciones un acto electoral? Si la respuesta es positiva a las dos preguntas, la JEC tenía razón. Otros pensamos que no.