VIOLENCIA MACHISTA

Catalunya deniega la mitad de las peticiones de protección de maltratadas

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J. G. Albalat

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El 51% de las órdenes de protección solicitadas para víctimas de violencia machista son denegadas en Catalunya, según los últimos datos sobre esta materia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que corresponden al tercer trimestre del 2017. La comunidad catalana ocupa la primera posición en esta clasificación, seguida, pero a distancia, de Madrid, y supera la media estatal, que es del 30%. La Fiscalía de Barcelona ha mostrado en varias ocasiones su preocupación por el alto índice de rechazo de solicitudes de medidas de protección para mujeres, mientras los jueces defienden su labor alegando que siguen a rajatabla los requisitos previstos en la ley para aceptar una petición de estas características. "Muchas veces se otorgan simplemente por el por si acaso y esto no es correcto", asegura un jurista conocedor de este sistema.

En el tercer trimestre del 2017, de las 1.400 peticiones de medidas de protección por violencia machista fueron inadmitidas de entrada 25 y otras 696 tras su tramitación (51%). Durante todo el 2016 este porcentaje fue superior, pues de las 4.887 solicitudes registradas, se rechazaron un 59% (172 en un primer momento y otras 2.695 después), cuando la media de toda España se situó en el 37%.

En su última memoria, al igual que lo ha hecho en otras anteriores, la Fiscalía de Barcelona sostiene que el número de ordenes de protección adoptadas en el 2016 en la provincia fue "muy bajo", lo que "no contribuye" a evitar el temor que la víctima tiene a la reacción del agresor tras la presentación de la denuncia. A pesar de esta crítica, considera que se ha detectado un "ligero aumento" de las medidas otorgadas en comparación con otros años.

Valoración del riesgo

Un dato relevante es la consolidación por fin de la aportación en el atestado de los Mossos de Esquadra de la valoración del riesgo Mossos de Esquadra  valoración del riesgo que sufre la víctima. Según la fiscalía, "es una herramienta adecuada para valorar la situación al inicio de las actuaciones y un dato eficaz a ser tenido en cuenta en el momento de adoptar medidas cautelares". Además, durante todo el proceso, los agentes también hacen un seguimiento de la víctima, lo que permite conocer las situaciones a las que se va enfrentando. No solo lo ponen en práctica en casos de riesgo medio o alto, sino también en los que no se aprecia esta circunstancia, detalla el escrito de la fiscalía.

Los jueces catalanes especializados en esta materia, en cambio, aseguran que su actuación es correcta y que resuelven favorablemente las peticiones de protección cuando se cumplen los requisitos legales. Es decir, en los casos en que hay indicios de delito, una situación "objetiva" de riesgo para la víctima y cuando los trámites se hacen de forma correcta. A su entender, hay jueces que acuerdan esta medida simplemente por temor a que el agresor actúe de nuevo. "La orden de protección no es la panacea. Que inviertan más en prevención y en educación y no desplacen el problema a los tribunales", afirma un jurista. Es verdad que estas medidas, entre ellas la prohibición de acercarse a la mujer o comunicarse con ella, persuaden a muchos agresores, pero no evitan al 100% que puedan volver a acosar y atacar. De hecho cinco de las 48 mujeres asesinadas en España por su pareja o expareja en el 2017 tenían medidas de protección en vigor.

Las mismas fuentes judiciales apuntan a que, además, hay juzgados que acuerdan la orden de protección sin cumplimentar los requisitos formales. Por ejemplo, no se puede otorgar esta medida, según estos mismos expertos, si el agresor y la víctima no comparecen en la vista que debe celebrarse para resolver si se admite o rechaza, tal y como prevé la ley. "Se tiene que oír a todas las partes", inciden. En Catalunya se suelen denegar algunas solicitudes por este aspecto, sobre todo los juzgados especializados en violencia machista.

Amenazas o agresiones

La abogada Luz García Bello, del despacho VPG Abogados, explica que en la situación de riesgo que comúnmente da lugar a las órdenes de protección "pueden englobarse amenazas de muerte que a la vista de las manifestaciones de la víctima el juez puedan considerar que puedan llevarse a cabo. O agresiones físicas, que se acreditan con informe de urgencias de la víctima y cuya prueba judicial consiste en un reconocimiento del médico forense".

El alto porcentaje de denegación de este tipo de medidas se debe, según su opinión, a que muchas veces la víctima no declara contra su esposo o pareja. En este caso y si continúa manteniendo la relación afectiva marital, la mujer tiene derecho a no declarar contra él. Por lo tanto, si no lo hace, es posible que no se pueda acreditar una situación objetiva de riesgo, requisito "fundamental" para que se le otorgue la orden de protección. Cuestión distinta es que sin declarar la víctima existan testigos que hayan presenciado amenazas o agresiones físicas y se corrobore que existe ese riesgo.

Ponderar otros derechos

La abogada Berta Armengol Freixes, del despacho González Franco, considera que la adopción de medidas de protección "debe ser restrictiva" por conllevar una "grave limitación en la libertad del sujeto a quien se le imponen". Así, afirma, debe ponderarse su "proporcionalidad". Esta orden se adopta "cautelarmente pare evitar cualquier riesgo", pero en un momento del proceso en el que el derecho a la presunción de inocencia del inculpado sigue indemne, según esta jurista.

La letrada asegura que la "ley exige" que solo se aplique este tipo de medidas tan gravosas cuando sea "estrictamente necesario al fin de protección de las víctimas". Agrega que si en Catalunya se acuerdan el 49% de las solicitadas es porque solo en esos supuestos concurren todos los requisitos legales. En este sentido, destaca que, en el 2015, el porcentaje de órdenes denegadas era más alto (57%), por lo que, según ella, "no se trata de una tendencia, sino que las cifras fluctúan y dependen de la casuística de cada uno de los supuestos en los que se solicitan esa medida", de modo que los números varían según se cumple en cada caso los requisitos legales.